CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ángel José Miguel Espada Bustillo, a través del memorial cursante de fs. 30 a 35, subsanado por medio del acto procesal que cursa a fs. 38, promovió demanda ordinaria de eficacia y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios en contra de Martha Flores Willca, quien tras ser citada, mediante el escrito que discurre de fs. 61 a 74, respondió de forma negativa y planteó acción reconvencional de declaratoria de eficacia de documento de compraventa e ineficacia de contrato privado de venta, contrademanda, que fue tenida por no presentada mediante el Auto de 06 de septiembre de 2023, que cursa a fs. 99 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 103/2024, de 03 de junio, saliente de fs. 436 a 441,en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad Sucre, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Flores Willca, mediante el memorial que sale de fs. 448 a 463 vta., y por la Agencia Estatal de Vivienda representada por Bryan España Flores, a través del acto procesal que cursa de fs. 476 a 478 vta., originaron que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 286/2024, de 07 de agosto, corriente de fs. 541 a 556 vta., por medio del cual REVOCÓ en parte la Sentencia de primera instancia y en el fondo declaró que no corresponde la calificación de daños y perjuicios ni a la condena del interés legal del 6% anual; determinación que fue asumida, con los siguientes fundamentos:
-Con relación al recurso de apelación interpuesto por Martha Flores Willca:
Manifestó que la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia es correcta, habiendo compulsado individualmente y conjuntamente los medios probatorios, no observándose una afectación a terceros, por los documentos de litis, pues la causa probatoria deviene del contradocumento de compromiso de venta, el cual tiene validez suficiente, en coexistencia de la minuta de compra y venta, habiéndose cumplido con los requisitos contenidos en los arts. 452, 584, 519, 1286, 1287 y 1296 del Código Civil, lo que acreditó que la minuta de compra y venta se constituya en un contrato simulado.
Adujó con relación a la admisión de la prueba del documento corriente de fs. 203 a 206, que fue puesta a conocimiento de la recurrente por providencia de 08 de febrero de 2024, no siendo observada u opuesta por la apelante, no oponiendo objeción alguna, operando el principio de preclusión, siendo actos plenamente convalidados.
Respecto a que el actor pretendió la aplicación del art. 568 del Código Civil referida a la resolución de contrato, el Ad quem indicó que la pretensión de la demanda es el cumplimiento del contradocumento y que durante la tramitación del proceso se demostró que la minuta de compra y venta es un documento simulado.
Con relación a la congruencia, señaló que se demandó la calificación de daños y perjuicios y el pago del lucro cesante, habiendo el Juez de instancia establecido que no se logró acreditar la concurrencia de las ganancias perdidas, consecuentemente el daño emergente y lucro cesante no fue probado, tomando en cuenta que el pago de interés legal del 6% anual desde el momento de su incumplimiento, no fue objeto de postulación.
-Con relación al recurso de apelación interpuesto por la Agencia Estatal de Vivienda, representado legalmente por Bryan España Flores:
Estableció que en primera instancia se determinó el cumplimiento de un pago emergente de una relación contractual que incumplió la parte demandada, no desconociéndose el derecho propietario de Martha Flores Willca, demandándose el cumplimiento de un pago en eficacia del contrato contraído, más el resarcimiento de daños, que en los hechos no cambia de propietario, al que hubiere accedido como beneficiario de la Agencia Estatal de Vivienda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel José Miguel Espada Bustillo de fs. 607 a 608 vta. y por Martha Flores Willca cursante de fs. 616 a 625 vta., recursos que son objeto de análisis.
