CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión de los recursos de casación, se evidencia que los recurrentes en lo trascendental acusaron lo siguiente:
1.1. Recurso de casación formulado por Ángel José Miguel Espada Bustillo que cursa de fs. 607 a 608 vta.
a) El Auto de Vista recurrido vulneró lo preceptuado por el art. 113.I de la Constitución Política del Estado, toda vez que la Sala de apelación indicó que la calificación de daños y perjuicios no fue objeto de pretensión dentro de la presente acción judicial, soslayándose que Ángel José Miguel Espada Bustillo a través de su escrito de demanda sí solicitó la calificación de daños y perjuicios, pidiendo que se imponga un interés del 3% mensual sobre el monto que la parte adversa le adeuda.
Fundamento por el cual solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y en el fondo se califique los daños y perjuicios.
1.2. Recurso de casación interpuesto por Martha Flores Willca que sale de fs. 616 a 625 vta.
a) El Tribunal de alzada efectuó una aplicación indebida y errónea interpretación del Código Civil, pues viabilizó el proceso ordinario que trata sobre la eficacia del contradocumento sin considerar que el mismo no se ajusta al art. 453.II del Código Civil, y que la minuta de compra venta de lote de terreno es eficaz, pues no se infringió la ley ni se perjudicó el derecho de terceros; sin embargo, al haberse confirmado la eficacia del contradocumento se infringió la Ley Nº 850, por cuanto se causó un detrimento que va en contra de la Agencia Estatal de Vivienda de Chuquisaca y por ende, en contra del Estado boliviano sobre sus recursos económicos invertidos en la construcción de viviendas sociales.
b) La Sala de apelación incurrió en aplicación indebida y errónea interpretación de los arts. 111 y 112 del Código Procesal Civil, pues el Tribunal de alzada no tuvo presente que el documento de compraventa es una prueba tasada y debido a que consintió la admisión de las declaraciones voluntarias de Segundina Villca Ibarra, Marina Maldonado Velásquez, Reynaldo Yucra Torres, Ana María Puma Limachi y David Maldonado Aguilar, como prueba de reciente obtención, cuando debieron ser rechazadas, puesto que correspondían ser presentados junto con la demanda.
Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido.
2. De la contestación al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación, presentado por Martha Flores Willca visible de fs. 634 a 636 vta., argumento que:
La Sentencia apelada incurrió en error al establecer los daños y perjuicios del 6% sobre el saldo del monto a cancelar, sin tener presente que se trata de recursos económicos estatales y que no es inversión privada del demandante, el cual adujó que gano más de 31 procesos ordinarios con las mismas características, señaló que el actor violó el art. 339 de la Constitución Política del Estado y la Ley 850, al beneficiarse y estar cobrando a expensas del Estado más de medio millón de dólares americanos, en beneficio particular, lo cual está prohibido, debiéndo evitar el uso indebido de los bienes del Estado.
Expresó que el demandante no adecuó correctamente su demanda y posterior calificación de daños y perjuicios, no correspondiendo la cancelación de dineros por concepto de daños y perjuicios a expensas del Estado boliviano.
Fundamentos por los cuales solicitó, se declare infundado el recurso de casación de la parte demandante, con costas y costos.
