AS/1286/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1286/2024

Fecha: 29-Oct-2024

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

Expuestos los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación interpuesto por Martha Viviana Méndez Calvimontes, están centrados en cuestionar la decisión del Tribunal de alzada que confirmó totalmente la Sentencia, corresponde resolverlos.

En cuanto a los motivos descritos en los incs. a) y b) de la presente resolución, al estar relacionados pues cuestionan la no consideración de la prueba documental consistente en el Testimonio N° 518/2023, de 02 de agosto, concierne que sean resueltos de forma conjunta; es así que, de la revisión de los antecedentes del proceso se tienen los siguientes antecedentes que se detallan: 1) de fs. 44 a 48 vta., cursa el Testimonio N° 518/2023, de 02 de agosto, por el cual María Luz y Martha Viviana ambas Méndez Calvimontes, se declaran herederas de su hermano José Alejandro Méndez Calvimontes, respecto de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento del antes nombrado, sin especificar bien inmueble alguno del cual sería propietario; 2) Conforme sale del Acta de audiencia preliminar de 20 de marzo de 2024, visible de fs. 271 a 277, el A quo después de fijar el objeto del proceso y los hechos a probar, procedió al diligenciamiento de la prueba, en la cual de forma clara expreso “Se rechaza la prueba cursante de fs. 41 a 50, por no ser objeto del proceso”, no existiendo constancia en tal actuado de que se hubiese efectuado reclamo ante tal desestimación de la prueba por las partes del proceso; 3) de fs. 303 a 304, cursa el memorial suscrito por la demandada Martha Viviana Méndez Calvimontes, por el cual observa el informe pericial elaborado, en cual afirma expresamente “(…) Que informe cual la superficie que en propiedad corresponde a cada uno de los copropietarios sobre el inmueble objeto del proceso (…) como puede aseverar que a cada uno corresponde 264.38.- mts.2., (…)”. De lo detallado precedentemente se establece que, el medio probatorio del que se reclama su no consideración obrante de fs. 44 a 48 vta., en audiencia preliminar a tiempo de diligenciarse la prueba aportada por las partes, fue rechazada por el A quo al no ser pertinente al objeto del proceso, determinación que no mereció uso de recurso alguno por la parte demandada ahora recurrente, en uso de las facultades establecidas por el art. 367 del Código Procesal Civil, que permite recurrir las determinaciones asumidas en la audiencia preliminar, el no haber obrado así implicó dar por bien hecho lo determinado por el A quo (rechazo del Testimonio N° 518/2023, de 02 de agosto), dejando precluir cualquier reclamo posterior al respecto, no pudiendo por ello reclamar su consideración posterior en pleno desconocimiento de lo expresado.

No obstante lo antes señalado, es importante aclarar que el medio probatorio que se reclama su consideración solo establece que María Luz y Martha Viviana ambas Méndez Calvimontes, se declararon herederas de su hermano José Alejandro Méndez Calvimontes ante su fallecimiento, respecto de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento del antes nombrado, no detallando ni mencionando que el inmueble objeto de litis del cual se demandó su división y partición es parte de su patrimonio en copropiedad; al contrario, de antecedentes se tiene de fs. 85 a 87 vta., cursa el Testimonio N° 355/2005, de 04 de mayo, por el cual, Máximo Méndez Berrios y Julia Calvimontes Morales de Méndez, transfieren el inmueble ubicado en la avenida Hernando Siles N° 645 a favor de Martha Viviana Méndez Calvimontes, Boris Máximo Méndez Rosales y Richard Cristhian Méndez Rosales, este último por Escritura Pública N° 1360/2007, de 04 de octubre, reconoce como únicos dueños y legítimos propietarios a Martha Viviana Méndez Calvimontes y Boris Máximo Méndez Rosales, sobre la totalidad del bien inmueble ubicado en la avenida Hernando Siles N° 645, registrado con el Folio Real con Matrícula N° 1.01.1.99.0029347, quienes suscriben el Testimonio N° 1537/2022, de 27 de octubre, por el cual acuerdan la división del inmueble señalado, en ese sentido cursa también el Folio Real con Matrícula N° 1.01.1.99.0029347 visible de fs. 135 a 138, del predio ubicado en la avenida Hernando Siles N° 645, el cual establece con claridad que los propietarios son Martha Viviana Méndez Calvimontes y Boris Máximo Méndez Rosales, no estableciendo los medios probatorios antes descritos que la vivienda objeto de litis del que se demanda su división hubiese sido adquirido por sucesión hereditario, por el contrario se acredita que el mismo fue adquirido por compra venta de sus anteriores propietarios. Motivos por los cuales lo reclamado por la demandante no resultan ser evidentes.

En virtud de los argumentos expuestos y sin realizar mayores consideraciones respecto al reclamo de la casación, amerita fallar en el marco de lo establecido por el art. 220.II del Código Procesal Civil.