III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
La recurrente denuncia que, en su recurso de apelación restringida, reclamó los defectos de Sentencia previstos en los arts. 370 nums. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vinculados a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, fundamentación insuficiente y contradictoria, además de la valoración defectuosa de la prueba, relievando en sus argumentos que su conducta no se adecuaría al ilícito, pues conforme al reglamento de la institución, no era requisito la presentación de un título para el cargo de auxiliar, y, que no se demostró el daño ni el perjuicio ocasionado a la institución. Sostiene que, al resolver los defectos reclamados, el Tribunal de Alzada no respondió de forma objetiva a sus cuestionamientos, incurriendo en contradicciones, copias de la Sentencia e incluso resolviendo cuestiones no reclamadas, como ser la reparación de los daños, vulnerando así los derechos a la defensa, petición, seguridad jurídica, el debido proceso y la presunción de inocencia.
Invoca los Autos Supremos (AASS) 565 del 2004, “319/2012-RRC” (sic), 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre, 417 de 19 de agosto y cita las Sentencias Constitucionales (SSCC) “1401/2003 de 26 de 2003” (sic), 123/2001-R, 577/2004-R de 15 de abril.
