AS/1487/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1487/2024-RA

Fecha: 31-Oct-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2024 (fs. 829), interponiendo su recurso de casación el 5 de marzo del mismo o; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado vulneró los derechos a la defensa, petición, seguridad jurídica, el debido proceso y la presunción de inocencia, al incurrir en una errada fundamentación respecto a los defectos de Sentencia previstos en los arts. 370 nums. 1), 5) y 6) del CPP; debido a que, no respondió de forma objetiva a sus cuestionamientos, incurriendo en contradicciones, copias de la Sentencia e incluso resolviendo cuestiones no reclamadas, como ser la reparación de los daños.

En primer lugar, es menester referirnos a los invocados AASS 565 del 2004, “319/2012-RRC” (sic), 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre, 417 de 19 de agosto; denotando que la recurrente se limitó a citarlos, empero no explicó en términos precisos la contradicción existente entre los precedente invocados y el Auto de Vista impugnado, advirtiendo esta Sala Penal el incumplimiento de una exigencia normativa prevista en el art. 417 del CPP que señala “en el recurso se señalara la contradicción en términos precisos…”, exigencia que no se cumplió en el caso de autos. Siendo pertinente precisar la importancia del precedente contradictorio en el recurso de casación, pues conforme lo señala el art. 416 del CPP el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema…”, por lo cual el precedente contradictorio se constituye en un requisito normativo esencial para la procedencia del recurso de casación; empero no basta la simple invocación de un precedente contradictorio, o la transcripción de partes del fallo invocado; sino que es indispensable la explicación en términos precisos de como el Auto de Vista resolvió contrario a la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados, exigencia normativa prevista en el citado art. 417 del CPP; ya que a partir de ello esta Sala Penal podrá ejercer la labor de contraste para poder unificar la jurisprudencia dentro del sistema procesal penal y de esta manera cumplir con la finalidad del recurso de casación. Dejando constancia que, las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios a los fines del recurso de casación conforme el art. 416 del CPP.

Por otra parte, es evidente la denuncia de vulneración a los derechos los derechos a la defensa, petición, seguridad jurídica, el debido proceso y la presunción de inocencia, desarrollando que la lesión surgió en la errada fundamentación del Auto de Vista respecto a los defectos de Sentencia previstos en los arts. 370 nums. 1), 5) y 6) del CPP; debido a que, no respondió de forma objetiva a sus cuestionamientos, incurriendo en contradicciones, copias de la Sentencia e incluso resolviendo cuestiones no reclamadas, como ser la reparación de los daños; no obstante, no se advierte la explicación del resultado dañoso emergente ni la relevancia e incidencia de los reclamos; por lo que no se tienen, cumplidos todos los requisitos para la aplicación de los presupuestos de flexibilización; pues debe tenerse presente que ante el incumplimiento de las exigencias previstas en los art. 416 y 417 del CPP, como sucede en el caso de autos, esta Sala Penal está obligada a verificar el cumplimiento de los requisitos de flexibilización al ser una forma de abrir su competencia; sin embargo, al ser de carácter excepcional su aplicación viene ligada al cumplimiento de todos los requisitos, siendo insuficiente la identificación del derecho o garantía vulnerado, pues debe motivarse cómo se lesionó los derechos o garantías vulnerados y exponer el resultado dañosos emergente y la relevancia e incidencia del reclamo, empero en el caso de autos no se cumplió con los últimos requisitos, razón por la cual el presente recurso deviene en inadmisible.