CONSIDERANDO I: I.1. antecedentes procesales
GRACO La Paz, presentó demanda contenciosa administrativa de fs. 42 a 50, contra la AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0975/2023 de 8 de agosto, solicitando se deje sin efecto esta determinación; admitida la demanda, la empresa Hidroeléctrica Boliviana SA, representada por Aldo Ilya Vargas Vargas, en calidad de tercero interesado, mediante su apersonamiento de fs. 107 a 110, puso en conocimiento que, al considerar conculcados sus derechos constitucionales, interpuso acción de amparo constitucional, contra la AGIT.
La acción tutelar descrita, fue resuelta por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió la Resolución Constitucional N° 027/2023 de 23 de febrero y su Auto Complementario de 3 de abril de 2023, que dejó sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 009/2023 de 3 de enero.
En cumplimiento de esta determinación constitucional, la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0975/2023 de 8 de agosto (determinación objeto del presente proceso contencioso administrativo), contra esta nueva decisión, el ahora tercero interesado, formuló recurso queja por incumplimiento de la Resolución Constitucional N° 027/2023 de 23 de febrero y su Auto Complementario de 3 de abril de 2023.
El referido recurso de queja, fue resuelto por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que conoció la acción tutelar, emitiendo el Auto Constitucional N° 018/2023 de 23 de octubre, adjuntada al presente proceso, de fs. 43 a 47; fallo que dispuso, dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0975/2023 de 8 de agosto.
Con estos antecedentes, la AGIT, en su condición de parte demandada, al momento de apersonarse al proceso, ante la inexistencia de resolución jerárquica, de la cual pueda verificarse alguna infracción legal, solicitó la interpretación y aplicación para su resolución, por sustracción de materia, mediante memorial de fs. 151 a 152, pues, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0975/2023 de 8 de agosto, objeto de la litis, que fue cuestionada por GRACO La Paz, en la demanda contenciosa administrativa de fs. 41 a 50, fue dejada sin efecto por el Auto Constitucional N° 018/2023 de 23 de octubre.
Por su parte, la entidad demandante, GRACO La Paz, mediante memorial de fs. 156, puso en conocimiento de este Supremo Tribunal de Justicia, lo determinado en el Auto Constitucional N° 018/2023 de 23 de octubre, dando a conocer que la resolución jerárquica contra la que se dirigió la demanda contenciosa administrativa, fue dejada sin efecto.
