POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, acepta el desistimiento de la demanda contenciosa administrativa de fs. 59 a 67 vta., disponiéndose en consecuencia, el archivo de obrados y desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Regístrese, notifíquese y archívese.
