AS/0044/2024 CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0044/2024 CA

Fecha: 11-Nov-2024

VISTOS

La demanda contenciosa administrativa de cumplimiento de obligación interpuesta por Pil Andina S.A., representada legalmente por Wilder Gabriel López Clemente; la admisión de la demanda, la contestación de la demanda presentada por la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA), representada legalmente por Javier Dante Freire Bustos, la solicitud de desistimiento y retiro de la demanda, la aceptación del demandado respecto de dicho desistimiento, y

CONSIDERANDO: Pil Andina S.A., representada por Wilder Gabriel López Clemente, por memorial de fs. 167 y vta., desistió y retiró la demanda contenciosa interpuesta contra la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA), argumentando que se canceló a favor del demándate el total de la deuda pretendida.

La Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA), representada legalmente por Cristhofer Alexander Olivares Monje, expresó su aceptación al desistimiento de la demanda contenciosa planteada por PIL Andina S.A., allanándose a la prueba presentada por la parte demandante, al haber sido cancelado el monto adeudado.

El art. 304 del Código de Procedimiento Civil (1975), en relación con la previsión del art. 241.II deldigo Procesal Civil (2013) dispone: I “ Después de contestada la demanda, podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso”, III El demandado podrá aceptar el desistimientos llanamente ()

En consecuencia, aceptado el desistimiento por la parte demandada, corresponde dar curso a lo solicitado sin más trámite.