AS/0060/2024 CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0060/2024 CA

Fecha: 13-Nov-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes procesales.

Presentada la demanda contenciosa administrativa de fs. 27 a 33, por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, se emitió el Auto de admisión de 22 de junio de 2023, de fs. 35; luego de la presentación de la contestación de fs. 58 a 67, por parte de la AGIT, la Fundación Ciudad Mundo, citada como tercero interesado, por memorial de 89 a 90, se apersonó e interpuso un incidente de nulidad, por considerar que la demanda contenciosa administrativa fue presentada extemporáneamente; por lo que, solicitó se anule la admisión y se rechace la demanda contenciosa administrativa de fs. 27 a 33.

Resolviendo esta solicitud, esta Sala, emitió el Auto de 28 de septiembre de 2023, de fs. 104 a 106, que ANULÓ obrados, hasta el Auto de admisión de 22 de junio de 2023, determinando el rechazo de la demanda contenciosa administraba formulada.

La Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, interpuso recurso de reposición, de fs. 126 a 127, que fue resuelto por el Auto de 24 de octubre de 2023 de fs. 137, que rechazó el recurso de reposición, manteniendo firme y subsistente el Auto de 28 de septiembre de 2023; en conocimiento esta decisión, la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, interpuso acción de amparo constitucional, impugnando el Auto de 28 de septiembre de 2023, emitido por este Tribunal, suscrito por los anteriores magistrados, que componían esta Sala.

Resolviendo esta acción tutelar, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Resolución Constitucional (Sentencia) N° 53/24 de 29 de abril de 2024, de fs. 153 vuelta a 157, que concedió la tutela; en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de 28 de septiembre de 2023, para que se emita un nuevo auto, en virtud de la fundamentación esgrimida en dicha resolución.

La indicada resolución constitucional, afirmó que, existe una incongruencia en el Auto emitido, reconoció que se presentó en plazo la demanda y luego señaló que fue extemporánea, ante la presentación vía buzón judicial en hora y día hábil; hecho que deriva en una limitación al derecho de impugnación y acceso a la justicia.

En cumplimiento de la indicada resolución constitucional y en su cumplimiento, se emite este nuevo auto, conforme al art. 129 parágrafo V de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los arts. 15 y 16 parágrafo I del Código Procesal Constitucional, resolviendo el incidente planteado sobre la incorrecta admisión y su solicitud de nulidad.