AS/0070/2024 CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0070/2024 CA

Fecha: 21-Nov-2024

CONSIDERANDO I

Que, en cumplimiento de tal providencia, fue librada la provisión citatoria que discurre de fojas 44 a 60, para la citación de Neyda Morales Mendoza, que mereció el Informe del Oficial de Diligencias de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 62), dando cuenta que la dirección señalada por el demandante para efectivizar la citación, no se encuentra entre el tercer y cuarto anillo de la Avenida Radial 26, motivo por el cual no se pudo realizar la notificación ordenada, disponiendo este Tribunal se ponga en conocimiento de las partes procesales el informe del funcionario encargado de ejecutar la provisión citatoria (fojas 66), sin que la entidad demandante, a través de su representante hubiera enmendado esta situación.

La falta de citación a la tercera interesada, debe ser reparada antes de ingresar a la resolución de la causa, pues lo contrario significaría situarla en estado de indefensión y la transgresión del derecho al debido proceso consagrado por el artículo 115-II de la Constitución Política del Estado.

Que, en virtud a lo expresado precedentemente, se hace imperiosa la observancia del artículo 17 parágrafo I de la Ley N° 025, en relación con los artículos 105 y 106 de la Ley N° 439, que impone a los juzgadores la tarea de revisión de oficio de los procesos, siendo un deber ineludible el evitar que los mismos sean tramitados con vicios procesales, como ocurrió en el caso de autos.