POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 17. I de la Ley del Órgano Judicial en relación con los artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fojas 102 inclusive, esto es hasta el decreto de “Autos para Sentencia” de 16 de septiembre de 2024, conminándose al demandante a pronunciarse en relación al decreto de fojas 63, y cumplir con la obligación de citar a la tercera interesada.
Regístrese, notifíquese y Cúmplase.
