CONSIDERANDO I
De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de Homologación de Sentencia fue presentada ante este Tribunal Supremo de Justicia el 19 de agosto de 2024, siendo observada por providencia de 22 de agosto del mismo año, en los siguientes términos “la solicitante deberá subsanar las observaciones siguientes: “1. Acredite con documentación idónea la calidad de cosa juzgada o ejecutoria de la Sentencia que se pretende homologar, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el núm. 7 del art. 505 de la Ley N° 439; y 2. Señale las generales y el domicilio de Nelly Limachi Cuba a efecto de su legal citación”; que mediante providencia de 15 de octubre del mismo, fue ampliado a cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada; actuados procesales notificados a la impetrante el 26 de agosto y 17 de octubre ambos del 2024, conforme consta a fs. 18 y 21 de obrados.
