AS/0326/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0326/2024

Fecha: 05-Nov-2024

CONSIDERANDO II

El Código Procesal Civil (CPC), a efecto del cómputo de plazos en el art. 90 parágrafos II y III prevé: “II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles. III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde al día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”.

Asimismo, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, en observancia de la solicitud de homologación de sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113.I del CPC, que señala: “Si la demanda no se ajusta a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento , en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de presupuestos procesales en la presentación de la demanda, es denominada como demanda defectuosa.

Con este antecedente, siendo atribución del Juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, considerando que, las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio; asimismo, se aclara a la parte impetrante que puede interponer nuevamente su solicitud ante este Tribunal, cumpliendo plenamente con los requisitos establecidos en el art. 505 de la precita norma adjetiva.