AS/0355/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0355/2024

Fecha: 21-Nov-2024

CONSIDERANDO I

Mediante memorial de fs. 18 a 19, Hilda Beatriz Vargas Alanes a través de su representante legal interpuso solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero de divorcio de la Resolución de Sentencia “1 C2/21T”, que declaró disuelto el vínculo matrimonial, emitida por el Tribunal de Distrito de FELDKIRCH de Austria; describiendo posteriormente los arts. 7 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1287 y 1294.1) ambos del Código Civil (CC) y cita como jurisprudencia el Auto Supremo N° 058/2014-H, que homologaba la sentencia de divorcio solicitada, para finalizar en su acápite de “petitorio” se homologue la citada Resolución de Sentencia “1 C2/21T” (ver fs. 18 y vta.).

Por decreto de 17 de octubre de 2023, cursante a fs. 22 de obrados, el inicial magistrado tramitador observó la homologación interpuesta, señalando: “Con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda, en atención al principio procesal de accesibilidad a la justicia, señalando en el art. (…); el impetrante, deberá cumplir con los requisitos previstos por el parágrafo I numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del art. 505 del Código Procesal Civil (CPC-2013); asimismo, a efecto de citar al demandado, conforme establece el art. 507-II del CPC-2013, deberá señalar el domicilio real del demandado.

A este efecto, se concede el plazo de quince (15) días hábiles, computables a partir del día siguiente de su legal notificación, bajo apercibimiento de declararlo por no presentado(sic).

En ese sentido y notificada la parte impetrante (ver fs. 23 de obrados), se evidencia que jamás interpuso memorial alguno subsanando lo observado, pese al plazo taxativo establecido en la providencia descrita ut supra y con ello, dar un cabal cumplimiento a la observación emitida por el inicial Magistrado Tramitador; sin embargo, la parte impetrante, Hilda Beatriz Vargas Alanes, ni su representante legal Carlos Hugo Ríos Cardozo, hasta la fecha dieron cumplimiento a lo ordenado en la presente solicitud; sin embargo de ello, el nuevo magistrado tramitador (fs. 35); por dos oportunidades consecutivas corrió traslados informes emitidos por el secretario de esta Sala Plena a efectos que la parte impetrante de continuidad a su solicitud de homologación de sentencia incoada y subsane el inicial proveído de observación, pese a que ya feneció superabundamente el plazo otorgado (ver fs. 38 y 41 de obrados), pero sin que exista interés alguno de la parte impetrante al trámite interpuesto; por lo que, ameritó que el secretario de la referida Sala emita un tercer Informe de 14 de noviembre de 2024, haciendo notar el descuido y abandono del proceso en el caso de autos (ver fs. 43 de obrados).