CONSIDERANDO II
Que, el secretario de Sala Plena, mediante Informe de 14 de noviembre de 2024, a fs. 43, advirtió una vez más que, Hilda Beatriz Vargas Alanes a la fecha de emisión del referido Informe, no se apersonó más a su solicitud, no subsanó la observación y encontrándose vencido el plazo otorgado notoriamente, incumpliendo con ello, con lo dispuesto en el mencionado decreto cursante a fs. 22 de obrados, pese a haber sido legalmente notificada la prenombrada en fecha 24 de octubre de 2023 (ver fs. 23), no habiendo promovido la continuidad de su propia solicitud de homologación interpuesta; esto era, el cumplimiento a la observación realizada a su pretensión, transcurriendo más de un año y 20 días aproximadamente desde que tuvo conocimiento del actuado procesal citado.
En el presente caso y al no subsanar nunca la parte interesada la observación realizada a fs. 22 de obrados y por consiguiente, dar la continuidad a solicitud de homologación de sentencia emitida en el exterior, corresponde que esta Sala Plena considere que, el art. 113.I del Código Procesal Civil (CPC-2013), referida a una “demanda defectuosa”, determina que cuando la demanda no se ajusta a los requisitos establecidos por Ley, podrá la autoridad jurisdiccional ordenar la subsanación de los defectos dentro del plazo prudencial fijado por éste y bajo apercibimiento, de que sí no se subsanaren, de tenerse por no presentada la misma.
En el presente caso, la parte interesada no presentó la subsanación respectiva dentro del término de los quince (15) días hábiles, computables al día siguiente de su notificación lo observado por providencia de fecha 17 de octubre de 2023 (ver fs. 22), pese a la alternativa de tenerse por no presentada la demanda de manera expresa en el citado proveído establecido por el Tribunal Supremo de Justicia; por consiguiente, esta Sala Plena advierte que en el presente caso operó la sanción prevista en el art. 113.I del Adjetivo Civil, ante el incumplimiento reiterativo y evidente de la parte impetrante a lo dispuesto por este Tribunal (ver fs. 22, 38 y 41 de obrados).
Consecuentemente, ante tal incumplimiento de la observación referida y habiendo transcurrido abundantemente el plazo otorgado al efecto (más de un año sin que subsane su pretensión y de continuidad a su solicitud), téngase por no presentada la presente solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio emitida en el extranjero.
En ese sentido, por Secretaría de Sala Plena procédase al desglose de la documentación original presentada por la impetrante, cursantes de fs. 1 a 17 de obrados, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples, previas formalidades de rigor y bajo expresa constancia de entrega en obrados.
