AS/0914/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0914/2024

Fecha: 13-Nov-2024

CONSIDERANDO I

Antecedentes del proceso.

I.1. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 5 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 105/2023 de 14 de noviembre, de fojas 119 a 126, declarando PROBADA en parte, la demanda de fojas 8 a 10 vta., subsana por memorial de fojas 14 a 15, interpuesta por Orlinda Rojas Mamani; disponiendo que la empresa demandada, pague a tercero día de su ejecutoria, a favor de la demandante, la suma de Bs. 22.574,39,- por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacación, salario devengado y bono de antigüedad, con la correspondiente actualización en ejecución de sentencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Promovido el recurso de apelación por la empresa demandada, por Auto de Vista N° 083/2024 de 15 de mayo, de fojas 146 a 149, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia N° 105/2023 de 14 de noviembre, de fojas 119 a 126, con costas y costos.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el auto de vista emitido, la empresa demandada PROCLEAN SRL, a través de su representante legal, Juan Pablo Camacho Selaya, interpuso el recurso de casación de fojas 153 a 154 vta., alegando que se ha incurrido en una interpretación errónea de la ley, bajo los siguientes fundamentos:

Transcribiendo parte del fundamento del auto de vista impugnado e invocando el Auto Supremo No. 0378/2020 de 9 de marzo, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que el salario promedio indemnizable, está compuesto por el promedio del sueldo total efectivamente recibido por el trabajador, porque la palabra “efectivamente” toma relevancia, porque su concepto de acuerdo a la Real Academia Española, significa que tiene existencia verdadera; por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, también mencionada por el auto de vista, para calcular el salario promedio indemnizable, se debe tomar en cuenta el promedio del sueldo de los últimos tres (3) meses trabajados, recibidos por el trabajador en dinero; por ello, solo se debe tomar en cuenta el momento del dinero recibido en cada uno de los últimos tres (3) meses, sin adicionar ningún otro concepto ni otros pagos.

Argumentó, que el total del salario percibido real y efectivamente por la trabajadora durante los últimos tres (3) meses de trabajo en la empresa Proclean SRL, ha sido de Bs. 2.122, constituyéndose en salario promedio indemnizable, y no así lo determinado en el auto de vista de 15 de mayo y la sentencia de 14 de noviembre de 2023, por el monto de Bs. 2.281,10; por lo que, se contravino tanto el art. 19 de la Ley General del Trabajo como el art. 11 del Decreto Supremo No. 1592 de 19 de abril de 1949.

Concluyó su memorial, solicitando se case el Auto de Vista N° 084/2023 de 15 de mayo, determinando que el salario promedio indemnizable sobre el cual debe calcularse los beneficios sociales es de Bs. 2.122.

1.4. Contestación al recurso.

Corrido en traslado el recurso de casación, por memorial de fojas 158 a 159, la demandante Orlinda Rojas Mamani, contestó al mismo, manifestando que la parte demandada solo pretende alargar el proceso laboral para no cancelarle sus beneficios sociales, solicitando se deniegue el recurso, con la debida condenación de costos y costas.