AS/0926/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0926/2024

Fecha: 13-Nov-2024

CONSIDERANDO I: I.1. sentencia.

El Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de septiembre, de fs. 104 a 110, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 11 a 12, replanteada de fs. 41 a 42 y aclarada de fs. 47 a 48; disponiendo que, Edward Juan Ferrufino Colque y Marcela Graciela Ticona Valle, paguen a favor de Roddy Hurtado Mascaya, la suma de Bs.14.826,31.- (Catorce mil ochocientos veintiséis 31/100 bolivianos); conforme la liquidación inserta en dicha Sentencia; más la actualización y reajustes dispuestos en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de sentencia.

I.2. Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Edward Juan Ferrufino Colque, interpuso recurso de apelación de fs. 113 a 118, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 069/2024 de 30 de abril, de fs. 145 a 150, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que REVOCÓ en parte la Sentencia emitida en primera instancia, determinado la existencia de dos periodos de trabajo; efectuando una nueva liquidación con las siguientes modificaciones:

Primer periodo de trabajo

Tiempo de servicios: 15/mayo/2019 al 22/marzo/2020; 10 meses y 7 días.

Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.500.-

Indemnización (10 meses y 7 días): Bs.2.131,88.-

Total a cancelar: Bs. 2.131,88

Segundo periodo de trabajo

Tiempo de servicios: 2/junio/2020 al 23/abril /2021; 10 meses y 21 días.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.500.-

Desahucio (tres sueldos): Bs. 7.500.-

Indemnización (10 meses y 21 días): Bs. 2.229,04

Total a cancelar: Bs. 9.729,04

MONTO TOTAL a cancelar por ambos periodos Bs.11.860,92.- (Once mil ochocientos sesenta 92/100 Bolivianos), más la actualización y reajustes dispuestos en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en la etapa de ejecución.

I.3. Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista, Edward Juan Ferrufino Colque, interpuso recurso de casación de fs. 154 a 160, argumentando que:

I.3.1. El Auto de Vista ha incurrido en error de hecho y derecho en la aplicación de la presunción de certidumbre establecida en el art. 48-II de la Constitución Política del Estado, por encima de la verdad material, toda vez que determinó el inicio de la relación laboral el 15 de mayo de 2019, considerando solo aseveraciones del demandante y una certificación de anuncio de requerimiento de personal publicado en el periódico “Los Tiempos”, generándole agravios al recurrente, pues en los memoriales de fs. 47 a 48 y de fs. 64 a 65, el actor confesó espontáneamente, conforme art. 154 del Código Procesal del Trabajo, que la relación laboral inició el 30 de agosto de 2019.

I.3.2. Error de hecho y derecho en la aplicación de la inversión de la prueba, establecida por los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, respecto a que el Auto de Vista, señala que era obligación de los demandados desvirtuar el despido intempestivo aducido por el actor; sin considerar lo establecido en el Auto Supremo Nº 312/2015 de 27 de octubre, pues no hay una disposición legal que se deba interpretar o aplicar las normas en beneficio de los trabajadores de forma total, omitiendo los hechos reales que acontecieron dentro de la relación laboral.

I.3.3. Error de hecho y derecho en la aplicación de la inversión de la prueba, establecida en el art. 154 del Código Procesal del Trabajo, incumpliendo lo previsto en el art. 64 de la norma adjetiva laboral, toda vez que, el demandante jamás refirió que habría percibido Bs.2.500.-, por el contrario, establece que el salario promedio consta en las sumas de Bs.1.800.-, posteriormente Bs.1.900.- y finalmente Bs.2.122.-, pero nunca solicitó o refirió el monto que estableció la Juez de forma arbitraria y ultra petita, cuando claramente el actor solicitó el reintegro del salario al salario mínimo nacional.

I.3.4. Error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas que cursan a fs. 10, 87 y 88, documentación que no fue valorada al momento de emitir la Sentencia, mucho menos fue considerada por el Ad quem, prueba que avala que la salida del demandante fue a raíz de que se descubrió que habría hurtado dinero y mercadería de la tienda de los demandados.

I.3.5. Error de hecho y derecho en la valoración de la certificación de fecha 14 de octubre de 2021, al determinar que el inicio de la relación laboral (15 de mayo de 2019), tomando en cuenta la fecha de la publicación de anuncio en el periódico, incumpliendo lo establecido en los arts. 152 y 155 del Código Procesal del Trabajo, no se considera las contradicciones realizadas por el actor, porque por una parte refiere que habría iniciado la relación laboral el 15 de mayo de 2019, y por otra solicita la cancelación de la indemnización por 19 meses y 23 días.

Petitorio.

Solicitó, se “revoque” o case el Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare improbada la demanda interpuesta.