CONSIDERANDO I: I.1. sentencia.
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 35/2023 de 17 de marzo, de fs. 484 a 487, declarando PROBADA la demanda de fs. 28 a 30, subsanada a fs. 33, sin costas; en consecuencia, conminó al representante legal del Banco Unión SA, proceda a la inmediata reincorporación de Fabiola Ayllon Camacho, al mismo cargo que ejercía al momento de su retiro, con el pago de sueldos devengados, aguinaldos y bono de antigüedad; pago que deberá descontarse del tiempo que prestó trabajo en entidades públicas o privadas, en el periodo de cesantía; así como las “AFP´s” y el RC-IVA si corresponde.
I.2. Auto de Vista.
En conocimiento de la sentencia, el Banco Unión SA, interpuso recurso de apelación de fs. 490 a 492, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 137/2023 de 17 de agosto, de fs. 507 a 509, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la sentencia emitida en primera instancia.
I.3. Recurso de casación.
En conocimiento del Auto de vista, el Banco Unión SA, representado por su Gerente General Marcelo Renzo Jiménez Córdoba, a través de su apoderado Juan Gabriel Tolín Aguilar, formuló recurso de casación de fs. 525 a 527, argumentando que:
I.3.1. La desvinculación del demandante, se efectuó por el cargo que ocupada en la entidad, uno de confianza, existiendo la permisibilidad en dichos cargos, de terminar con la relación laboral, ante la pérdida de esa confianza; puestos de trabajo que tienen un tratamiento diferenciado, como se precisó en el Auto Supremo N° 251 de 28 de julio de 2014 (no señaló la Sala emisora).
Para saber si un trabajador es de confianza, deben concurrir algunos elementos, como: un cargo jerárquico, en el caso, la actora era Abogada Nacional de Contratos de Bienes y Servicio, como se puede advertir del manual de funciones y su contrato de trabajo; tiene que tener capacidad representativa, la demandante las tenía, toma decisiones dentro los procesos, asumiendo su estrategia legal; cuenta con personal dependiente, la actora tenía bajo su dependencia personal de apoyo; y, el sueldo debe ser acorde al cargo, el salario de la demandante por ser de confianza era “elevado”.
Tomando en cuenta estos aspectos, existe una errónea aplicación e interpretación de la norma, como de la prueba y una incongruencia; puesto que, no se valoró toda la prueba, para determinar se reincorpore un personal que fue desvinculado legalmente por la pérdida de confianza.
I.3.2. El Auto de Vista, no contempla los deberes de motivación, fundamentación y congruencia, carece de una adecuada valoración de la prueba, en los parámetros modulados por la línea jurisprudencial, no es aceptable la valoración “tacita o implícita”; por lo que, se transgredió los elementos toda determinación judicial.
Petitorio.
Solicitó, se “revoque” el Auto de Vista, declarándose improbada la demanda de reincorporación.
I.4. Contestación.Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 11 de marzo de 2024, de fs. 528, la actora Fabiola Ayllon Camacho, por memorial de fs. 530 a 531, contestó al recurso de casación, argumentado que:
El recurso de casación, es contradictorio, alude que supuestamente su persona fue personal de confianza, sin acreditar esta afirmación en el proceso con documentación idónea; se demostró que fue despedida injustificadamente, que no fue personal de confianza, ganaba como cualquier abogado de la entidad, cumplía con horarios y con órdenes directas, entró con convocatoria pública, contrario a lo afirmado en el recurso; por otro lado, señaló que, el recurso de casación no cumple con la carga impuesta en los art. 272 y 274 del Código Procesal Civil; por lo que, solicitó se “confirme” el Auto de Vista, con costas y costos.
