AS/0930/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0930/2024

Fecha: 13-Nov-2024

CONSIDERANDO I

Sentencia.

El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 36/2022 de 22 de junio (fojas 229 a 233), declarando PROBADA en parte la demanda; en consecuencia, dispuso que Federación demandada pague a favor de Julio Alfonso Callata Choque, la suma de Bs75.760,62.- (Setenta y cinco mil setecientos sesenta 62/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldos, bono de antigüedad, sueldos devengados y multa del 30%, monto que en ejecución de sentencia será actualizado conforme dispone el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En grado de apelación, deducido por la Federación demandada, por Auto de Vista Nº 121/2023 de 23 de octubre (fojas 269 a 271), se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 036/20222 de 22 de junio, de fs. 229 a 233.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, el demandante Julio Alfonso Callata Choque, interpuso el recurso de casación de fojas 277 a 285, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. Refirió que, el Tribunal de Alzada no realizó una valoración de las pruebas presentadas; por ello, se ratificó en la liquidación de la demanda principal y a continuación, realizando una descripción de los derechos que considera le corresponden, que hacen un total de Bs. 343.126.- y tomando en cuenta, que en la demanda solicitó los sueldos devengados, devolución y reembolso de pago de facturas de agua y luz.

Señaló que, cuando se estaba construyendo le ordenaron que controle desde el mes de febrero 2020 y que los escombros hicieran transportar, empero no le devolvieron por el trasporte la suma de Bs430.-

Manifestó que, concluida la loza, la directiva realizó un festejo, de cuyos gastos se le adeuda un total de Bs.1.320.- por 8 cajas de cerveza, Bs. 1.538.- por facturas de luz y Bs. 641,50 por facturas de agua; además de sus beneficios sociales.

Petitorio

Solicitó se case el Auto de vista y deliberando en el fondo se corrija la liquidación efectuada por el Juez de primera instancia, que es atentatoria a sus derechos.

I.4 Contestación al recurso de casación.

Mediante proveído de 16 de mayo de 2024 de fs. 285 vuelta, se corrió traslado el recurso de casación interpuesto y pese a la notificación realizada el 12 de junio de 2024, la Federación recurrente no contestó.