POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución contenida en los art. 184 numeral 1 de la Constitución Política del Estado y 5 parágrafo I numeral 1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en mérito al razonamiento desarrollado, dispone:
1.- ANULAR obrados hasta fs. 294, es decir hasta el Auto Interlocutorio N° 480/2024 de 17 de septiembre, que admitió el recurso de casación interpuesto.
2.- En aplicación del art. 220 parágrafo I numeral 3 del Código Procesal Civil, se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 277 a 285, interpuesto Julio Alfonso Callata Choque, conforme los fundamentos expuestos; en consecuencia, declarar ejecutoriado el Auto de Vista N° 121/2023 de 23 de octubre, de fs. 269 a 271, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas.
No se regula el honorario del profesional del abogado por no haber contestado el recurso de casación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
