CONSIDERANDO I: I.1. sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Cobija, emitió la Sentencia N° 127/2022 de 25 de agosto de fojas 164 a 167, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 14, sin costas, disponiendo que la Universidad Amazónica de Pando pague a favor del actor la suma de Bs. 33.658,58 (Treinta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho 58/100 bolivianos), por concepto de vacaciones, desahucio, bono de antigüedad, subsisdio frontera, aguinaldo de navidad y 20% en el aguinaldo de navidad.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, se emitió el Auto de Vista N° 118/24 de 23 de julio de fojas 201 a 202 y vuelta, la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 127/2022 de 25 de agosto.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Universidad Amazónica de Pando representada por Erika Navarro Arroyo, interpuso el recurso de casación de fojas 206 a 208, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- El Tribunal de Alzada, incurrió en errónea valoración de la prueba; toda vez que, conforme la prueba aportada se evidenció que trabajo en una relación de dependencia únicamente la gestión 2019 y en la gestión 2021, 2 años y conforme al informe de recursos humanos en la gestión 2020 no se contrató personal de servicio, prueba que no fue valorada, además, conforme a su estatuto orgánico para ser trabajador administrativo se requiere la celebración de un contrato de trabajo, refiriendo además que la carga probatoria no solamente corresponde al empleador, sino al trabajador.
Refirió que, el pago del subsidio de frontera de las gestiones 2018 y 2020 se encuentra determinado de forma errónea, toda vez que, en las referidas gestiones no existió relación laboral. Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0713/2010-R y el Auto Supremo N° 174/2017 de 21 de febrero, en relación al principio de verdad material.
Indicó que, el pago del aguinaldo de las gestiones 2018 y 2020 se encuentra determinado de manera errónea, toda vez que, quedó demostrado el pago realizado en duodécimas del aguinaldo correspondiente a las gestiones 2019 y 2021; sin embargo, al no demostrar la existencia de una relación laboral en las gestiones 2018 y 2020 no correspondía su pago, así como la multa del 20% al pago de aguinaldo de las gestiones 2018, 2019, 2020 y 2021, aspecto que no fue valorado por el Tribunal de alzada.
Añadió que el Auto de Vista recurrido incurre en falta de fundamentación y motivación, como en una errónea valoración de la prueba, citando al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0038/2013 de 11 de enero y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0510/2013 de 9 de abril en cuanto al principio de verdad material.
Petitorio. -
Concluyó su memorial solicitado “…anulen obrados hasta el vicio más antiguo y/o declaren dictar una nueva sentencia justa acorde a las pruebas presentadas en el proceso de la demanda…”
