POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184 numeral 1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 411 a 415, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por el Alcalde Hernán Iván Arias Duran, a través de su apoderado Edwin Castro Escobar, por la Entidad Descentralizada Municipal de Cementerios La Paz; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 028/2024 de 28 de febrero, de fs. 404 a 409, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas, en todo el proceso en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
