AS/0970/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0970/2024

Fecha: 13-Nov-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 5 de Cochabamba, emitió la Sentencia № 124/2023 de 6 de diciembre a fs. 237 a 242 vuelta, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales y derechos laborales de fojas 24 a 26, declara IMPROBADA la excepción perentoria y prescripción planteada.

En consecuencia, se CONMINÓ a la LINEA AEREA ECOJET S.A., a pagar a Luis Jesús Castro Ríos y Samuel Castro Camacho el monto de Bs.257.231,01 dentro del tercero día de ejecutoriada esta Sentencia y bajo conminatoria de ley.

Auto de Vista.

Contra la Sentencia № 124 de 6 de diciembre a fs. 237 a 242, la LINEA AEREA ECOJET S.A dedujo recurso de apelación a fojas 291 a 292; cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº108/2024 de 29 de mayo por el que REVOCA EN PARTE, la Sentencia apelada; en consecuencia, quedando el monto de la liquidación en la suma de Bs. 196.905,18.

I.3 Motivos de los recursos de casación.

Contra el referido auto de vista, la LINEA AEREA ECOJET S.A. representada legalmente por Carlo Diego Hernán Vilar Laguna, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 313 a 316, en el que expreso lo siguiente:

1.3.1.- Denuncio casación en la forma respecto a la falta de valoración de las pruebas, y aplicación incompleta del principio de la verdad material, refirió que, adjunto sendas pruebas de descargo que demostraron el pago de salarios supuestamente devengados; alegó que el principio de la verdad material fue parcial y erróneamente aplicado, señaló que si bien se descontó de la liquidación parte de la indemnización, bajo ese mismo principio debió dar curso al pago documentado de los salarios devengados y a las vacaciones exigidas; finalmente denunció que el tribunal de segunda instancia de forma arbitraria e incongruente determino la vacación y la indemnización respecto a los trabajadores de manera ultra petita.

1.3.2.- Interpuso casación en el fondo de nueva cuenta respecto a la falta de valoración de la prueba e incompleta aplicación del principio de verdad material, señaló nuevamente la vulneración y la nula apreciación de la prueba de descargo de fojas 247 a 250 y 274 a 277, fojas 288 a 290 que acreditaron el pago de salarios y las vacaciones reclamadas en demanda; adjuntó jurisprudencia al respecto y finalmente reitero la aplicación incorrecta de la verdad material.