CONSIDERANDO I
Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral el Juez de Trabajo y Seguridad Social Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió Sentencia N° 57/2023 de 11 de agosto, de fs. 221 a 224, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6 a 7, declara PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago documentado y se declara improbada la excepción de Prescripción.
Cuyo mérito se dispone que la parte demandada, pague a tercero día a favor del demandante la suma de Bs. 346.839,70 por concepto de beneficios y derechos sociales.
Auto de Vista.
En apelación deducido por la UNIVERSIDAD AUTONOMA GABRIEL RENE MORENO “U.A.G.R.M” representada legalmente por Ronald. B Torricos Añez, por memorial de fs. 248 a 254, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 12/2024 de 29 de febrero de fs. 273 a 281 y vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando PROBADA la Excepción de pago y PROBADA EN PARTE la Excepción de Prescripción.
Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Carlos Edvar Abrego Negrete interpuso el recurso de casación de fondo y forma de fs. 287 a 291 vuelta, en el que expresó lo siguiente:
– Denunció de manera genérica y escueta, la vulneración del Debido proceso, en su vertiente de fundamentación, motivación, verdad material y tutela judicial efectiva establecidas en los artículos 115 y 180 de la Constitución Política del Estado.
-. Respecto a la casación de fondo, señaló que el auto de vista impugnado no se circunscribió a los puntos resueltos en sentencia por el Juez a quo; señaló y citó los principios procesales de eficacia, eficiencia y accesibilidad, alegó de igual manera que no se aplicó de manera adecuada la verdad material; adjuntó jurisprudencia constitucional referida al “Debido Proceso”, señaló que se vulneró el derecho a la igualdad procesal de las partes y finalmente señaló que la incorrecta apreciación de la prueba respecto al artículo 3 inciso h y el articulo 158 del Código Procesal Laboral.
Solicitó se ANULE el auto de Vista № 12/2024 de 29 de febrero, cursante a fojas 273 a 281.
