CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Quillacollo, emitió la Sentencia № 83/2023 de 9 de octubre a fs. 142 a 146, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales y derechos laborales de fojas 11 a 13, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, sueldos devengados, vacaciones, aguinaldo de la gestión 2018, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2018, bono de antigüedad y primas. Se declara IMPROBADA la demanda con respecto a la cancelación de horas extras, aguinaldo de las gestiones 2019 y 2020, segundo aguinaldo “esfuerzo por Bolivia gestión 2015. E IMPROBADA, la excepción de pago documentado y prescripción. Se rechazan las excepciones de falsedad, ilegalidad, incumplimiento de contrato falta de acción y derecho.
En consecuencia, se CONMINÓ a la Empresa TRACTO INDUSTRIAL CASTI S.R.L a pagar a Pedro Meneces Mamani el monto de Bs.85.261,49 dentro del tercero día de ejecutoriada esta Sentencia y bajo conminatoria de ley.
Auto de Vista.
Contra la Sentencia № 83/2023 de 9 de octubre de fojas 142 a 146, la Empresa TRACTO INDUSTRIAL CASTI S.R.L dedujo recurso de apelación de fojas 257 a 259; Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº010/2024 de 28 de febrero por el que REVOCA EN PARTE la sentencia apelada, en lo que respecta a la otorgación de bono de antigüedad que debe calcularse desde el 15 de junio de 2016, disminuyéndose los conceptos de aguinaldo de la gestión 2018, los salarios de enero a diciembre de 2019, enero de 2020 y la prima de la gestión 2019, quedando la liquidación en el monto de: Bs. 49.366,14.
I.3 Motivos de los recursos de casación.
Contra el referido auto de vista, la Empresa TRACTO INDUSTRIAL CASTI S.R.L, interpuso recurso de casación de fojas 287 a 288, en el que expreso lo siguiente:
1.3.1.- Denuncio de manera genérica que el auto de Vista impugnado ha incurrido en error de hecho y derecho, que vulneró los principios de igualdad y la verdad material.
1.3.2.- Expresó que el tribunal de segunda instancia, a través del auto ahora impugnado, incurrió en una mala valoración de la prueba; que realizo una errónea interpretación de la ley respecto a la otorgación de primas por las gestiones 2014 a 2018 y 2020 a 2022; finalmente señaló que el Tribunal Ad quem infringió lo establecido en el artículo 49 de Decreto Reglamentario № 224 de 23 de agosto de 1943.
Finalmente, señalo que por lo expuesto se conceda el recurso formulado, para que el Tribunal de Casación CASE o en su caso ANULE el injusto auto de vista objeto del presente recurso.
