CONSIDERANDO I
I.1.- Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolecencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Anazaldo, emitió la Sentencia L-N° 4/2022 de 20 de octubre de 2022 (fojas 212 a 223), declaró PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios laborales y derechos laborales interpuesto por David Quiroz Arze y Maribel Rojas Ledezma, en lo que respecta a los beneficios sociales y derechos laborales demandados, e IMPROBADA la demanda respecto al pago de horas extras.
En consecuencia, se conminó a los demandados Jaime Moya Viza y Luis Mamerto Moya Zarate, pague, a favor de las demandantes, dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia los beneficios sociales y derechos laborales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
1.- David Quiroz Arze
Cargo: recepcionista, cuidador, garzón
Fecha de ingreso: 20/03/2021
Fecha de despido: 03/08/2021
Tiempo de Servicios: 4 meses 13 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 2.164
Indemnización: Bs. 799,47
Desahucio: Bs. 6.492,00
Feriados: Bs. 288,53
Primas: Bs. 799,47
Salarios Devengados: Bs. 5.858,40
Duodécimas Aguinaldo 2021: Bs. 1.598,94
Reintegro al Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.350,66
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 17.187,47
2.- Maribel Rojas Ledezma
Cargo: Limpieza
Fecha de ingreso: 23/10/2020
Fecha de despido: 29/08/2021
Tiempo de Servicios: 10 meses 6 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 2.164
Indemnización: Bs. 1.839,39
Desahucio: Bs. 6.492,00
Feriados: Bs. 790,63
Primas; Bs. 1.839,39
Duodécimas Aguinaldo 2021: Bs. 3.678,79
Reintegro al Salario Mínimo Nacional: Bs. 15.350,66
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 30.302,46
Finalmente, dispuso que ambos montos deberán ser cancelados en ejecución de sentencia, más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV´s y multa del 30% conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 447 de 8 de julio de 2009.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 478/2023 de 29 de diciembre (fojas 244 a 248 y vuelta), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia L-N° 04/2022 de 20 de octubre (fojas 212 a 223), con costas y costos.
I.3.- Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Mónica Fernández Gutiérrez en representación de Jaime Moya Viza y Luis Mamero Moya Zarate, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 257 a 261 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Señaló que tanto el Juez y el Tribunal de Alzada no valoraron la prueba de descargo, no aplicaron el principio de verdad material.
Asimismo, indicó que no consideraron lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio de 1993, que señala que las características emergentes de las relaciones laborales, son; subordinación y dependencia, prestación de trabajo por cuenta ajena y remuneración o salario.
Manifestó que no se dio valor a la confesión, en materia laboral que es expresa y divisible vulnerando lo establecido en el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo que establece: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas”, incurriendo en error de hecho y derecho aplicando indebidamente el sueldo promedio indemnizable vulnerando el artículo 19 de la Ley General del Trabajo y el articulo 11 del Decreto Supremo N° 1592 de 19 de abril de 1949, derecho a la defensa establecido en el parágrafo II articulo 115 y parágrafo II artículo 119 de la Constitución Política del Estado.
Finalmente reiteró que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem, no dieron cumplimiento al inciso j) articulo 3 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 158 del mismo cuerpo legal, articulo 134 del Código Procesal Civil.
Asimismo, señaló como jurisprudencia los Autos Supremos N° 749 de 11 de septiembre de 2006, 195 de 27 de mayo de 2011, 213 de 5 de julio de 2011 y 304 de 5 de junio de 2013 relacionados a la valoración de la prueba y principio de verdad material.
Concluyó su memorial, solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, que se dicte resolución y “…Case y/o Anule el Auto de Vista impugnado”.
Contestación del recurso de casación.
La parte contraria, mediante escrito de fojas 264 a 266 respondió en forma negativa al recurso.
