POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fojas 257 a 261 y vuelta interpuesto por Mónica Fernández Gutiérrez en representación de Jaime Moya Viza y Luis Mamero Moya Zarate, en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N°478/2023 de 29 de diciembre de fojas 244 a 248 y vuelta emitido por la Sala Social, Administrativa, contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Con costas y costos que deberán ser cubiertos por la institución demandada.
Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 2.000,- que mandará pagar el Juez de Primera Instancia. (Parágrafo I del artículo 397 y parágrafo IV del artículo 225, ambos del Código Procesal Civil).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
