AS/0977/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0977/2024

Fecha: 13-Nov-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Sentencia Nº 011/2024 de 12 de agosto de fojas 158 a 165, que declaró PROBADA la demanda contenciosa y dispuso que el Servicio Departamental de Caminos SEDECA Potosí, pague a favor de la Empresa Ingeniería de Construcciones Fuentes Limitada INCOF Ltda., la suma de Bs. 212.433,12 por concepto de prestación de servicios conforme al contrato “Alquiler de Excavadora para Carguío de Material a Volquetas para el Proyecto Rio Caine – Toro Toro.”, otorgando el plazo de 30 días de ejecutoriada la resolución. “Condenando en costas y costos”.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Contra la referida sentencia, el Servicio Departamental de Caminos SEDECA Potosí interpuso el recurso de casación de fojas 171 a 174, conforme los siguientes argumentos:

La sentencia no consideró que conforme al Informe Técnico N° 008/2023 de fojas 52 y 53 no existió una orden de proceder, al encontrarse la obra paralizada por efecto de la licencia ambiental, por lo que no se ejecutó la obra, por la cual el actor pretende cobrar, sin contar con el cierre del proyecto, aspecto que impide que se realice el cobro.

La Autoridad jurisdiccional no consideró los procedimientos administrativos obligatorios que debió cumplir la empresa demandante, quien pretende confundir los hechos al indicar que no se cumplió el contrato administrativo; por lo que, se deben considerar que los pasos para cancelar son:

El acta de conformidad de servicio y el certificado de liquidación final aprobados por el fiscal; comprobantes de guion 31, registro de ejecución de gastos e informe de contabilidad con certificación presupuestaria, actualizada y solicitud de cancelación dirigida a la Unidad Financiera efectuada por el supervisor; informe técnico y administrativo de supervisor de obra aprobado por el fiscal de obra y el jefe de unidad; certificado de avance de obra; solicitud de cancelación de planilla de avance de obra del contratista dirigido al supervisor, sellado y firmado por el superintendente o directos de obra contratista, supervisor, residente o superintendente del proyecto, jefe de unidad y directora; cómputos métricos con sus respectivos planos y/o esquema formados más aclaración de firmas y sellado por el superintendente o director de obra contratista; visto bueno del topógrafo y residente o director de obra; fotocopia simple de la planilla anterior; fotocopia del libro de ordenes acumuladas durante el periodo, legalizado por el superintendente; fotografía de avance físico en el periodo, firmado y sellado por el supervisor y la empresa, identificando al pie de firma la obra o actividad; Fotocopia de la garantía de cumplimiento de contrato, vigente hasta la entrega definitiva, fotocopia simple del testimonio de contrato.

Además de lo señalado debe presentar como información administrativa lo siguiente:

Fotocopia de orden de proceder legalizada por el supervisor; formulario 200 (para mayores de Bs.50.000); fotocopia legalizada del contrato; certificado del Registro Único de proveedores del Estado (para mayores de Bs.20.000) fotocopia del registro del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (para mayores de Bs.20.000), resolución de adjudicación.

Toda la documentación debe presentarse al Fiscal para que este solicite la cancelación de planilla de avance de cierre al Director Técnico y remitir posteriormente la unidad de contabilidad.

Indicó que, es la empresa y no la entidad quien debe elaborar la planilla de avance de cierre adjuntando la documentación, conforme determina la cláusula decimo primera, referente al monto, moneda y forma de pago.

Afirmó que, para que la institución incurra en mora, debe existir previamente la aprobación de planilla por el fiscal y con ello la empresa puede solicitar el pago de intereses.

Aseveró que, en la sentencia se omitió valorar la prueba presentada por la entidad demandada, como son informes, procedimientos de cierre, sin considerar que no se trata de un contrato civil sino administrativo; también se habría omitido considerar el Informe Técnico N° 008/2023 en la parte resolutiva, el cual indica que no existe orden de proceder.

Reclamó que, no se puede imponer al pago de daños y perjuicios, porque no puede aplicarse el código civil a los contratos administrativo.

Solicitó que se ANULE la Sentencia N° 011/2024 de 12 de agosto y que en casación se resuelva el proceso de manera congruente motivada y fundamentada.

I.3. Contestación al recurso

Por proveído de 29 de agosto de 2024 de fojas 175, se corrió en traslado del recurso de casación, que notificado a la empresa demandante contestó por memorial de fojas 178, señalando:

El recurso de casación planteado carece de sustento y fundamento legal y por el contrario la sentencia emitida cumple todos los requisitos previstos por ley, siendo correcta y coherente en virtud a la prueba ofrecida.

Solicitó se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación.