AS/0978/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0978/2024

Fecha: 13-Nov-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió la Sentencia Nº 009/2024 de 22 de mayo (fojas 212 a 2015), que declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa y dispuso el pago de la Planilla de Avance N° 2 de Bs.153.578,79 y de la Planilla Final N° 3 de Bs.74.473,70, haciendo un total a pagar de Bs.228.052,49; improbado el pago de daños y perjuicios.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Contra la referida sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, interpuso el recurso de casación de fojas 218, conforme los siguientes argumentos:

Indicó que la Sentencia N° 009/2024 vulneró el artículo 213 parágrafo II numeral 3 del Código Procesal Civil y el debido proceso, porque:

1.- Existe incongruencia, porque la demanda solicitó el cumplimiento de contrato y pago de la Planilla N° 2 y la Planilla N° 3 Final “Del Proyecto Construcción Infraestructura Deportiva Unidad Educativa Villa Aroma” y al contrario se tiene como hecho probado “la existencia de adquisiciones por excepción de manera directa proveedor comprador, existencia de notas de cobro y conformidad en la entrega”, donde si bien se hace mención al artículo 33 del Decreto Supremo N° 27328 “Contratación por Excepción”, pero alegan la entrega de bienes, ordenes de compra y facturas.

2.- Existe contradicción entre los hechos probados y no probados, porque primero se afirma que existe el contrato administrativo para la Ejecución del Proyecto Construcción Infraestructura Deportiva de la Unidad Educativa Villa Arona y después refiere que existe contrato administrativo para la adquisición de bienes menores, desconociendo la congruencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.

Por las irregularidades identificadas, solicitó que se CASE la sentencia recurrida y se declare improbada la demanda.

I.3. Contestación al recurso

Por proveído de 25 de junio de 2024 de fojas 219, se corrió en traslado del recurso de casación, que fue notificado a la empresa demandante, quien contestó por memorial de fojas 223 a 225, señalando:

El contrato administrativo, en la cláusula primera parágrafo tercero señala que “Autoriza la contratación mediante la modalidad por excepción”, aspecto considerado en el numeral III “Sobre el fondo de la acción” de la sentencia recurrida, señalando que existe un contrato administrativo vía invitación directa y orden de compra.

Afirmó que, al tratarse de bienes menores por excepción, la norma prevé la contratación directa cumpliendo los requisitos previstos en los Decretos Supremos N° 0181 y 1497; conforme a ello, en el caso existen un contrato administrativo, ordenes de compra, facturas y constancia de entrega de materiales, que estaría dentro de lo previsto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 27328.

Señaló que, el recurso no cumple con señalar cual es el agravio, especificando las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción y violación.

Solicito que se emita auto supremo confirmando la sentencia y declarando improcedente el recurso de casación.