AS/0985/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0985/2024

Fecha: 13-Nov-2024

CONSIDERANDO I

I. Antecedentes del proceso

I.1. Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 23/2022 de 6 de abril de 2022, de fs. 148 a 156, que declaró PROBADA en parte la demanda, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 44.550.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y primas, montos que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado, más la correspondiente actualización y multa del 30%, prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 163 a 174, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 027/2024 de 25 de marzo, cursante de fs. 192 a 197, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 24.235 (Veinticuatro Mil Doscientos Treinta y Cinco 00/100 bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo y vacaciones, menos las primas; monto que en etapa de ejecución, deberá ser cancelado, más la actualización y multa del 30%.

I.3 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación de fs. 201 a 202., manifestando en síntesis:

De la otorgación de las primas, sostuvo que en la Sentencia de primera instancia, se dispuso el pago por este concepto, sin embargo, en el auto de vista impugnado, esta situación cambia drásticamente todo cuando en el auto de vista se señala que: “…la empresa demandada canceló oportunamente las primas correspondientes a sus trabajadores…ello se demuestra con las literales de fs. 122 a 129…”

Con este precedente, el auto de vista impugnado, modifica la liquidación de pago de beneficios sociales, cansándole agravio, por no estar acorde a la realidad de los hechos, toda vez que no es cierto que se le haya cancelado las primas tal como fue demostrado con las pruebas cursantes en el cuaderno procesal.

Hizo referencia, que al no tenerse un documento idóneo para acreditar lo señalado por el recurrente, no se tiene demostrado de manera fehaciente por ningún medio de prueba, que la empresa demandada no haya obtenido utilidades, pues no existe un documento legal en el proceso que desvirtúe la pretensión o que no se obtuvo utilidades, incumpliendo la parte demanda con el principio de inversión de la prueba previsto en los art. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista impugnado, modificando la liquidación de beneficios sociales y añadiendo el pago de primas.

4. Contestación al recurso.

Mediante memorial de fs. 215 a 216, la parte demandada, contestó al recurso de casación planteado, solicitando se declare improbado el mimo en todos sus puntos.