CONSIDERANDO II
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
El art. 274-I, num. 3 del Código Procesal Civil (CPC), prevé: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”.
En relación con la norma citada, es importante dejar establecido que de acuerdo con lo que ha sido determinado por la jurisprudencia nacional, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho; este recurso no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes; no es la continuación del proceso, ni constituye una tercera instancia, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, por eso constituye un recurso EXTRAORDINARIO.
Es decir que, a través de este recurso EXTRAORDINARIO, debe identificarse el error en que incurrió el Tribunal de Alzada al emitir el auto de vista impugnado, proponiendo la forma de superar el error o la interpretación que se considera correcta, del mismo modo en el caso de la violación, que consiste en la no aplicación de los preceptos legales; y la aplicación indebida, pretender la subsunción de una norma a un hecho o una conducta no regulada por la norma.
Se debe establecer que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, no es la continuación del proceso ni una tercera instancia, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores,
En virtud de lo expuesto, deberá considerarse que el recurso de casación en el fondo tiene por objeto modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista; en el que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en errores in iudicando, aspectos que de manera inexcusable deberán ser exteriorizados y fundamentados a través de cada uno de los presupuestos contenidos en el art. art. 271-I del CPC.
En cambio, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones procesales basándose en la evidencia de errores in procedendo, es decir, cuando las actuaciones del Ad quem incurran en vulneración de las formas esenciales del proceso, que afecten al debido proceso y el derecho a la defensa, en cuyo caso el recurrente debe cumplir con los presupuestos previstos en el art. 271-II y III del CPC.
Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, así, como si incurrieron en error de hecho o de derecho, para luego concluir con una petición clara y congruente con los intereses demandados o reclamados y demostrar las normativas acusadas como transgredidas; en cumplimiento a la exigencia prevista por el legislador, apertura la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, evitando y cuidando a la vez que éste no incurra en arbitrariedad alguna en el trámite del proceso.
El recurso no identifica si se trata de un recurso de casación en la forma y/o fondo contra el auto impugnado, siendo las partes de un proceso quienes buscan la claridad en las resoluciones, con la finalidad de guardar orden y coherencia en el desarrollo de los fundamentos, el recurrente debió identificar de manera específica que argumentos son de forma y de fondo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo art. 274-3 de la Ley Nº 439 del CPC.
Sin embargo, en observancia de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, a efecto de dar una respuesta razonable y razonada al recurrente, se ingresará al análisis y resolución del recurso, en los términos que el mismo permita.
II.1.2.- Argumentos de derecho y de hecho.
En cuanto a las infracciones deducidas en el recurso de casación, se advierte que reiteró todos los argumentos contenidos en el recurso de apelación de fs. 61 a 63 y vuelta; vale decir; que ambos memoriales, tienen el mismo contenido, con la diferencia de la suma y el petitorio; inclusive, se advierte un error en la copia de la síntesis de la infracción que indica la incongruencia citra petita, que en lugar de indicar tercer agravio como en la apelación, fue transcrito como cuarto agravio; la copia llevada a cabo por el recurrente es por demás evidente y sin disimulo al indicar agravios en lugar de infracciones; debiendo entender a los agravios como la lesión o perjuicio causado al derecho subjetivo de una persona por una resolución judicial; es decir, que se reduce a los intereses de las partes, agravios que serán señalados ante un Tribunal de Segunda Instancia para que revise la decisión y la corrija si considera que se ha cometido un error o injusticia; por su parte la infracción, es la violación de una norma jurídica, ya sea una ley, un reglamento o una disposición contractual, que en proceso nuevo y extraordinario conocerá un Tribunal Supremo de Casación, evidenciando si la resolución recurrida ha aplicado correctamente la ley y, en caso de que haya cometido un error de derecho o de hecho, la anule o modifique; por lo que, el recurso de casación en análisis, contiene argumentos y agravios que fueron elaborados contra los fundamentos de la Sentencia.
Debe tomarse en cuenta, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del CPC que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”; en tal razón, conforme esta disposición se determina que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el auto de vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la sentencia, para ello la normativa procesal prevé el recurso de apelación.
En ese marco, contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá resolver los agravios que la Ley refiere insertos en el memorial de apelación; a diferencia del recurso de casación que, corresponderá determinar si el Tribunal de alzada incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la impugnación formulada contra la sentencia.
En tal sentido, el recurso de casación, debe estar orientado en sus argumentos a cuestionar los fundamentos que considere la parte recurrente que están errados en el auto de vista; más no así, contra los fundamentos y consideraciones que están plasmados en la sentencia de primera instancia; y si en su caso, fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto de la resolución que otorgó sobre los agravios efectuados en apelación; y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez de primera instancia.
En autos, la entidad demandada, reiteró los argumentos esgrimidos en su apelación, que están centrados a exponer los agravios, en los que a su consideración, se hubiese incurrido la Sentencia, que hubiesen sido generados en la determinación del Juez de la causa; por lo que, al reiterarlos de manera textual en el recurso de casación, sustituyendo solo parte de la suma y su petitorio, los argumentos e hipótesis del recurso de casación no están dirigidos a objetar el auto de vista; es decir, no se señaló la infracción legal sobre los fundamentos vertidos en segunda instancia, conforme prevén los arts. 270 y 271 del CPC, resultando una copia exacta del recurso de apelación; asimismo, los Otrosíes del recurso de casación son similares a los expuestos en el recurso de apelación.
De acuerdo a lo señalado precedentemente, considerando las características de este medio de impugnación, quien ocurre de casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o indebidamente aplicadas, especificando en que consiste la violación, aplicación indebida o errónea interpretación, conforme prevé el art. 274-I-3 del CPC, que considera incurrió el Tribunal de alzada; debiendo entenderse, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento y el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un Auto Definitivo, Sentencia o Auto de Vista, al evidenciarse que los Jueces o Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento.
Al ser los argumentos del recurso de casación, una copia exacta de la apelación y al no haberse señalado cómo o de qué forma, el auto de vista contiene las violaciones alegadas; asimismo, no se mencionó qué norma estuviere mal aplicada o erróneamente interpretada, por el Tribunal de alzada, limitándose a reiterar de manera textual los argumentos plasmados en el recurso de apelación; omitiendo su deber jurídico de expresar infracciones o cuestionamientos del contenido del auto de vista que se recurre.
En mérito a lo expuesto, resultan infundados los agravios traídos en casación por la parte demandada, que resultaron ser argumentos de la apelación contra la Sentencia y una infracción sin sustento fáctico y jurídico; por lo que, corresponde dar cumplimiento al art. 220-II del CPC, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
