AS/0992/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0992/2024

Fecha: 13-Nov-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Rodolfo Morando Duran tramitó el proceso laboral contra la Caja Petrolera de Salud Oruro, representada por Gabriel Esteban Silvestre Jiménez, por el reconocimiento de derechos laborales, ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Oruro, que emitió la Sentencia N° 018/2024 de 17 de mayo de fojas 142 a 153, que declaró IMPROBADA la demanda de reconocimiento de derecho laboral.

Sin Costas y Costos.

Auto de Vista.

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue resuelto por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que emitió el Auto de Vista N° 97/2024 de 15 de julio, de fojas 182 a 185 y vuelta, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Contra el auto de vista referido, el demandante interpuso recurso de casación de fojas 187 a 188 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:

a) Acusó que el auto de vista de fecha 15 de julio de 2024 vulneró “…uno de los derechos laborales más importantes, es decir a una jornada efectiva completa de trabajo, estatuido en el art.46 de la Ley General del Trabajo y el art. 2 del DS N° 21553 de 20 de marzo de 1987”.

b) Manifestó que se produjo la contravención al art. 48-I de la Constitución Política del Estado, indicando textualmente que se: "contraviene el Art. 48 I. de la Constitución Política del Estado Plurinacional que señala: 'Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio'"

c) Argumentó que se vulneraron los principios protectores de indubio pro operario, de la condición más beneficiosa, de la norma más favorable, de continuidad y estabilidad laboral, de la primacía de la realidad, de no discriminación; que “deben ser cumplidas a través del Órgano Judicial”.

Concluyó su memorial solicitando, que el Tribunal Supremo el Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista Nº 353/2023 y declare IMPROBADA en su totalidad la demanda.

I.3. Contestación.

Ordenado el traslado con el recurso y notificado como se tiene a fojas 191, la entidad demandada, presentó dentro de plazo la contestación en la que refirió que no cumple con la fundamentación, ya que relata los antecedentes, transcribe conceptos jurisprudenciales.

En ese contexto, solicitó que el Tribunal de Casación RECHACE el recurso de casación interpuesto y CONFIRME en todas sus partes la Sentencia N° 018/2024 de mayo de 2024.