AS/0998/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0998/2024

Fecha: 13-Nov-2024

CONSIDERANDO I

I. 1. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda contenciosa tributaria, interpuesta por Ricardo Vladimir Paz Ballivián (en adelante el contribuyente), representado por Narda Raqueline Bacarreza Andia, contra La Gerencia Distrital La paz II del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN), la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 1° de La Paz, emitió la Sentencia N° 06/2018 de 29 de mayo, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 9 a 11 y vlta.; manteniendo firme y subsistente las actuaciones realizadas por la Administración Tributaria en sede administrativa.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el contribuyente interpuso el recurso de apelación de fs. 117 a 121; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 178/2021 de 3 de diciembre de fs. 163 a 165, que CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia apelada, así como su Auto Complementario de fs. 113 a 114.

Notificado el contribuyente con el Auto de Vista N° 178/2021, interpuso recurso de casación en el fondo, que fue resuelto por Auto Supremo N° 477/2022 de 27 de septiembre de fs. 203 a 205, anulando obrados hasta el auto de vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución exhaustiva, congruente, motivada y resuelva el recurso de apelación.

La Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del Auto Supremo 477/2022, emitió el Auto de Vista Nº 128/2023 de 10 de agosto de fs. 214 a 217 y vlta., CONFIRMANDO en su integridad la Sentencia N° 06/2018 de 29 de mayo.

I.2. Motivos del recurso de casación.

El contribuyente, notificado con el Auto de Vista N° 128/2023, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 221 a 230, conforme a los siguientes argumentos:

Recurso de casación en la forma.

Señaló que el auto de vista, no responde a los antecedentes de la causa, ni al recurso de apelación, tampoco al lineamiento jurisprudencial, por lo que resulta incongruente, falto de fundamentación y motivación, respecto de la especificación correcta de los impuestos objeto de la determinación así como los componentes de la deuda tributaria, que sean concordantes con las partes del acto administrativo, vulnerando el derecho a la defensa, por la carencia de la exposición detallada de los componentes, asimismo aplicó la presunción errada sobre la naturaleza de la relación laboral, de un trabajador en relación de dependencia y para un consultor independiente, como empleado dependiente del Ministerio de la Presidencia, por lo tanto alcanzado por el RC-IVA, sin embargo, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) , indicó que prestaba servicios como consultor independiente, presunción que hizo que se le aplique un régimen tributario diferente al que le correspondía, por lo que el acto de determinación adolece de un vicio sustancial, la confusión en la identificación del método de determinación de la base imponible utilizado, generando una resolución incongruente, sin fundamentación ni motivación.

Recurso de casación en el fondo.

Argumentó que el fallo recurrido fue emitido en desconocimiento del ordenamiento jurídico, infringiendo la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Civil, forzando la existencia de una obligación tributaria, a partir de una presunción que se aleja de la realidad de los hechos, al no valorar las pruebas presentadas e incurre en una manifiesta equivocación al interpretar las pruebas utilizadas para fundar el fallo, incurriendo en una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, dejando de lado el principio de verdad material. Ninguna de las instancias judiciales, valoró las pruebas, aportadas para acreditar su condición de servidor público.

La documentación presentada evidencia su relación laboral en el Ministerio de la Presidencia, sin embargo, por incumplimiento de deberes de algunas autoridades, que no obraron conforme disponen las normas jurídicas, para que se tribute a través de su agente de retención.

Concluyó su memorial solicitando que, se proceda a casar el auto de vista y por consiguiente a revocar la sentencia, declarando probada la demanda contencioso tributaria.

I.3. Contestación.

El SIN mediante escrito de fs. 234 a 239 y vlta., contestó el recurso de casación argumentando que el recurso planteado, es improcedente porque contiene argumentos similares a la primara interposición del recurso de casación, con fines meramente dilatorios, porque no específico, en que consiste la violación o error, por cuanto el auto de vista recurrido efectuó un análisis completo y también realizó la fundamentación adecuada que permitió entender los motivos que llevaron al tribunal a asumir la decisión cuestionada, sin que implique una exposición ampulosa de consideraciones o citas legales, por lo que los argumentos expuestos en el recurso, resultan ser una simple apreciación abstracta e imprecisa, por lo que existe incumplimiento respecto de la carga argumentativa.

Asimismo, señaló que el auto recurrido, evidencia la debida fundamentación y motivación, como requisitos indispensables para la resolución, por cuanto realizó una amplia relación de hechos, precisando que en la determinación de la deuda tributaria, se aplicó el método de determinación sobre base cierta, por cuanto en su calidad de consultor de línea, está alcanzado por el IVA, IT e IUE.

Sobre el recurso de casación en el fondo, señaló que ha existido una correcta valoración de las pruebas, para cuyo efecto se realizó la correcta apreciación y valoración de las pruebas, considerando la verdad material.

Solicitó se declare la inadmisibilidad del recurso, por falta de expresión de agravios.