CONSIDERANDO I
I. 1. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1° de Pando, emitió la Sentencia N° 144/2022 de 10 de octubre, de fs. 100 a 103, declarando PROBADA en parte la demanda, interpuesta por Lizeth Gonzales Condori en contra de la Zona Franca Comercial e Industrial Cobija – ZOFRACOBIJA, disponiendo el pago en favor de la demandante, la suma total de Bs. 7.836,20 (SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS 20/100 BOLIVIANOS), sin costas.
Auto de Vista.
Notificadas las partes con la Sentencia, la Zona Franca Comercial e Industrial Cobija – ZOFRACOBIJA, interpuso recurso de apelación de fs. 107 a 109, resuelto por el Auto de Vista N° 135/2024 de 29 de julio, de fs. 122 a 123 y vlta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; CONFIRMANDO la sentencia apelada.
II.2. Motivos del recurso de casación.
Notificadas las partes con el Auto de Vista N° 135/2024, la Zona Franca Comercial e Industrial Cobija – ZOFRACOBIJA, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 127 a 129, bajo los siguientes argumentos:
Señaló que la demandante, confesó que trabajó para ZOFRACOBIJA de manera eventual, situación institucional que se debe evaluar correctamente en su condición de entidad pública sujeta a la Constitución Política del Estado, la Ley del Estatuto del Funcionario Público, la Ley SAFCO y el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
Habiendo invocado normativa que no se aplica a la calidad de servidores públicos, porque se refieren a trabajadores, por cuanto la jurisprudencia reconoce la aplicación normativa que regulan a los servidores públicos en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley del Estatuto del Funcionario Público, la Ley SAFCO, Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales y no lo referido a los trabajadores, causando extrañeza que se aplique la normativa administrativa para reconocer pagos con recursos del Estado de gestiones anteriores por concepto de subsidio de frontera, considerando que anualmente se aprueba el presupuesto de la entidad, en el marco de un programa operativo anual, por lo que los pagos de subsidios de frontera de gestiones anteriores reclamadas por la demandante, debieron ser presupuestadas y ejecutadas en el año que correspondía, siendo responsable las autoridades de las gestiones reclamadas y no la entidad, pretendiéndose sancionar al Estado, en este caso representación de la Zona Franca Comercial e Industrial Cobija – ZOFRACOBIJA y no a las autoridades responsables en la administración del programa operativo anual, por cuanto obligar a pagar con recursos actuales el subsidio de frontera, no corresponde, debido a que no está presupuestado y no está programado por la Institución, puesto que la omisión a la normativa sobre el pago de subsidios de frontera de gestiones anteriores, hace responsable a las autoridades de aquellas gestiones que reclama y que ello no hace responsable a la entidad demandada, obligarlo a cumplir esta obligación sería vulnerar el art. 25 del Decreto Supremo Nº 21364, como uso indebido de fondos, pidiendo se pronuncie sobre la valoración establecida en el art. 113 de la Constitución Política del Estado y el efecto retroactivo previsto en el art. 123 de la misma Constitución, pidiendo también su pronunciamiento.
Concluyó su memorial solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo y en la forma, declare improbada la demanda en todas sus partes y sea con condena de costas en ambas instancias.
I.3. Contestación al recurso
La parte demandante, por memorial de fs. 133 a 134, responde el recurso de casación, señalando que los argumentos expuestos están alejados de la realidad y de manera contradictoria en su infundado recurso, hace mención que sea con condenación de costas en ambas instancias, sin considerar que ha perdido la demanda en dos oportunidades y no habiendo cumplido lo ordenado por los jueces, lo único que pretende es dilatar el proceso, causándole únicamente perjuicios, solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia declarar infundado el recurso.
