AS/1001/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1001/2024

Fecha: 13-Nov-2024

CONSIDERANDO I: I.1. antecedentes del proceso:

Sentencia.

La Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de La Paz, emitió la Sentencia N° 32/2023 de 27 de abril, de fs.143 a 148, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales, seguida por María Isabel Mercado Flores, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, disponiendo cancelar a la actora, la suma de Bs.30.432,33 (TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS 33/100 BOLIVIANOS), debiendo actualizarse en ejecución de fallo, en cumplimiento del art. 9 del Decreto Supremo N° 28699, sin costas ni costos.

Auto de Vista.

Notificado el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con la Sentencia N° 97/2024 emitida, interpuso recurso de apelación de fs. 150 a 151 y vlta., resuelto por el Auto de Vista N° 97/2024 de 18 de abril de fojas 177 a 181 y vlta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ en parte la Sentencia N° 32/2023, disponiendo se cancele por concepto de Indemnización, desahucio, vacaciones y multa del 30%, en favor de la demandante, el importe de Bs.35.109,98 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE 98/100 BOLIVIANOS)

I.2. Motivos del recurso de casación.

Notificadas las partes con el Auto de Vista N° 97/2024, la entidad demanda interpuso recurso de casación de fs. 183 a 185, con los siguientes argumentos:

El auto de vista no se pronunció de forma fundamentada y motivada sobre el primer agravio con relación a la vigencia de la Ley de Municipalidades 20 de diciembre de 2012, existiendo violación al derecho del debido proceso, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, obliga a que todos los fallos emitidos en la jurisdicción ordinaria sean debidamente fundamentadas y guarden congruencia entre lo pedido o agravios y la respuesta, por cuanto la demandante cumplió funciones desde agosto de 2010 hasta diciembre de 2015, por lo que el Juez de instancia, se pronunció sin competencia durante el periodo de vigencia de la Ley de Municipalidades, agravio sobre el que no se ha pronunciado el fallo de segunda instancia y cuyo cargo de la demandante fue recaudadora de la Dirección de Salud, en un cargo eventual, existiendo una violación a normas especiales y las Disposiciones Finales de la Ley de Municipalidades durante el periodo de vigencia de la norma violentando el principio de legalidad y el derecho y principio de seguridad jurídica de las partes, así como la vulneración al debido proceso, que ha provocado una mala interpretación y aplicación de una norma abrogada.

Solicitó se revise la violación del derecho al debido proceso, principio y derecho a la seguridad jurídica y la falta de fundamentación y motivación del fallo de segunda instancia y se declare improbada la demanda.

I.3. Contestación.

Por memorial de fs. 193 a 194, la parte demandante, contestó el recurso de casación, argumentando que el pedido de la entidad demandada es errónea, puesto que la relación de dependencia con la Alcaldía fue laboral, respaldado con los contratos, boletas de pago, estado de ahorro en la previsión individual, dando certeza del contrato de trabajo y que al haber suscritos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y que no permite contratos en tareas propias de la empresa, que bajo el rotulo de contratación y libre rescisión, despiden de manera camuflada y evitan cumplir con sus obligaciones patronales; solicitando a la Sala Social pertinente, declarar infundado el recurso de casación, al carecer de fundamentos y no contener sustento legal.