CONSIDERANDO I
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez del Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° del Porvenir, emitió la Sentencia N° 05/2024 de 09 de mayo, de fs. 502 a 507,declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 15, ampliada a fs. 27, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 191.878 (Ciento Noventa y un Mil Ochocientos Setenta y Ocho 00/100 Bolivianos), por concepto de pago de subsidio de frontera y aguinaldos, sin costas.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 509 a 512 y vta., que fue resuelto por la Sala Social, de Familia, Niño Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que emitió el Auto de Vista N° 123/2024 de 23 de julio, cursante de fs. 532 a 533 y vta., que CONFIRMÓ la decisión de primera instancia.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir representado por Juan José Mamani Zarate de fs. 543 a 546., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
1.- Arguyó violación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, porque la Juez incumplió lo previsto en dicha norma procesal al disponer el pago de subsidio de frontera.
2.- Alegó, contradicción con el art. 6 de la Ley N° 2027 y el art. 233 de la Constitución Política del Estado, al ordenar beneficios a personal de libre nombramiento, al no estar considerado en la Ley General del Trabajo.
3.- Acusó violación del art. 519 del Código Civil, en relación al contrato entre partes y que en el presente caso se dispuso el pago de beneficios sociales no previstos en el contrato de trabajo, alterando las condiciones pactadas entre las partes.
4.- Señaló la falta de fundamentación y motivación por parte de la Juez de público mixto de Porvenir, violando los principios del debido proceso.
5.- Indicó que la Juez aplicó incorrectamente el Decreto Supremo N° 21137 al otorgarle el subsidio de frontera y el aguinaldo.
Petitorio.
Por todo lo anteriormente señalado solicitó se admita el Recurso de Casación y se case el Auto de Vista recurrido, emitiendo una nueva resolución que revoque la sentencia; declarando improbada la demanda.
