CONSIDERANDO I
I.1. De la Sentencia.
Herbert Arancibia torrejón, mediante escrito de fs. 76 a 83 y vta. demandó al GAMS. la reincorporación a su fuente laboral, Conversión de Contratos, reconocimiento de la estabilidad laboral, vacaciones, pago de sueldos devengados, bono de antigüedad y otros, refierió que su relación laboral con esta entidad municipal inició el 07 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017, del 01 de febrero de 2018 al 28 de diciembr4e de 2018 del 4 de febrero de 2019 al 16 de diciembre de 2019. y concluyo el 16 de diciembre 2019
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, coactivo, Coactivo Fiscal y Contencioso Tributario de la Capital Sucre, emitió la Sentencia N° 08/2023 de 23 de febrero, cursante de fs. 311 a 314, declarando IMROBADA la demanda de fs. 76 a 83 y vta.
I.2. Del Auto de Vista
Contra esta decisión, Herbert Arancibia torrejón, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 327 a 332 y vta., concedido en efecto suspensivo por auto de 10 de
Abril de 2023, de fs. 335, resuelto por Auto de Vista N° 84/2024 de 3 de junio, cursante de fs. 343 a 197345, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Sucre, CONFIRMANDO la sentencia de primera instancia.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Herbert Arancibia Torrejón, por escrito de fs. 354 a 360, contra la decisión de segunda instancia, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
3.1. Refirió que el Tribunal de Alzada realizó una errónea aplicación de la Ley, citando la S.C.P: 0135/2013 de 20 de marzo la cual establece el plazo de 90 días para la interposición de denuncia de reincorporación ante la vía administrativa siendo esta vía interpuesta ante el Ministerio de Trabajo y sus jefaturas Departamentales considerándola análoga a su caso.
3.2. Indicó que si bien el T.S.J a través de autos supremos como el AS 468/2021 (no indica que sala emitió ese Auto Supremo) limita el tiempo para la interposición no es menos evidente, que existen muchos otros autos supremos contradictorios y que, sí resguardan el derecho al trabajo, estabilidad laboral y procedieron a determinar la reincorporación del trabajador transcurridos varios años.
4.Petitorio
Solicitó que luego de admitido el recurso, mediante auto supremo, se case la decisión de alzada y deliberando en el fondo, disponga su reincorporación más el pago de sueldos devengados desde el momento de su desvinculación, aguinaldos y reposición de todos sus derechos sociales.
5. Contestación al recurso.
Aracel Negrete Yana, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por escrito de fs. 362 a 364, respondió al recurso de casación, con los siguientes argumentos:
5.1. Refirió que el recurso de casación interpuesto por Herbert Arancibia Torrejón, solicitando su reincorporación y otros beneficios sociales carece de fundamento, puesto que el trabajador prestó servicios en el municipio hasta el 16 de diciembre de 2019 activando su solicitud de reincorporación en La vía judicial el 22 de julio de 2022 habiendo transcurrido desde su desvinculación habiendo transcurrido más de dos años aproximadamente, es decir fuera del tiempo razonable establecido en la jurisprudencia,
