POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la CPE, art. 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 220.II del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 84/2024 de 3 de junio de 2024 de fs. 343 a 345, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Sucre, en cuyo mérito declara probada la demanda de fs. 76 a 83 y vuelta interpuesta por Hebert Arancibia Torrejón contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, determinando que el juez de primera instancia, disponga el pago de sueldos devengados en favor del demandante Herbert Arancibia Torrejón a partir de la citación de la demanda y previo juramento de que el demandante no percibió remuneración por trabajos desempeñados en el periodo indicado.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
