VISTOS
Los recursos de casación de fs. 4445 a 4450, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Oruro, representado por Adhemar Wilcarani Morales; el de fs. 4453 a 4462, formulado por la Empresa Constructora EL CEIBO SRL, representada por Franz Lascano Romero y José María Crespo Cuestas; y el de fs. 4466 a 4469 deducido por la Procuraduría General del Estado, representada por Freddy Antonio Claros Gonzales, José Luis Soto Huanca y Pamela Beatriz Canchari Quezada, contra la Sentencia N° 23/2023 de 19 de julio, de fs. 4433 a 4443, emitida por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Constructora EL CEIBO SRL, contra el GAM de Oruro; las contestaciones de fs. 4466 a 4469 y 4475 a 4479; el Auto N° 610/2023 de 22 de septiembre, de fs. 4482, que concedió los recursos; el Auto de 5 de octubre de 2023, de fs. 4490, que admitió los recursos de casación; Auto Supremo N° 589 de 28 de noviembre de 2023 que declaro Infundado recurso de casación de fs. 4466 a 4469 planteado por la Procuraduría General del estado y en relación a los recursos de fs. 4445 a 4550 y 4453 a 4462; CASÓ en parte la Sentencia N° 23/2023 de 19 de julio, de fs. 4433 a4443, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del tribuna Departamental de Justicia de Oruro, y deliberando en el fondo declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa de fs. 267 a 275 complementada de fs. 288 a289 y 291 a 293, presentada por la empresa Constructora el CEIBO SRL. E IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 356 a 361 complementada a fs. 429 a 431 y 442 a 448 presentada por el GAM de Oruro; la Resolución Constitucional N° 130/2024 de 25 de julio de 2024, que CONCEDIÓ la tutela impetrada por el GAM de Oruro, que dejó sin efecto el Auto Supremo N° 589 de 28 de noviembre de 2023, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
