AS/1302/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1302/2024-RA

Fecha: 07-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Juan Corrales Zapata por memorial de demanda que discurre de fs. 44 a 45, subsanado a fs. 48, promovió el proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario contra Marcelino José Hinojosa Méndez y Hugo Hinojosa Méndez quienes una vez citados, según escritos visibles a fs. 63 y de fs. 90 a 94 vta., se apersonaron al proceso, contestaron de manera negativa y opusieron excepciones perentorias de falta de acción, causa, derecho, improcedencia, transacción e ilegalidad además de reconvenir por acción negatoria, pretensiones que por Auto de 14 de marzo de 2011 saliente a fs. 95 vta., se tomaron en cuenta solo para el primer codemandado, pues para el segundo fue rechazado toda vez que su respuesta fue presentada extemporáneamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 23 de junio de 2020, que cursa de fs. 541 a 550, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 8° de la ciudad de Cochabamba, declaró: “PROBADA la demanda de REIVINDICACIÓN y MEJOR DERECHO, más el pago de daños perjuicios ocasionados averiguables en ejecución de sentencia.

IMPROBADAS las exepciones perentorias interpuestas por el demandado HUGO HINOJOSA MENDEZ de FALTA DE ACCION, CAUSA y DERECHO, IMPROCEDENCIA, TRANSACION, ILEGALIDAD.

IMPROBADA la ACCION RECOVENCIONAL de ACCION NEGATORIA interpuesta por HUGO HINOJOSA MENDEZ y MARCELINO JOSE HINOJSA MENDEZ.

IMPROBADA las EXEPCIONES PERENTORIAS opuestas contra la ACCION RECONVENCIONAL de FALSEDAD, ILEGALIDAD, OBSCURIDAD, CONTRADICCION E IMPRESICION EN LA DEMANDA a instancia del actor JUAN CORRALES ZAPATA”. sic. (ver fs. 550) Sin costas por ser proceso doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los recurrentes según memorial de fs. 552 a 555, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 141/2024, de 19 de agosto, corriente de fs. 578 a 587, donde se REVOCÓ la sentencia apelada, en consecuencia ordenó que los demandados restituyan a favor del demandante el valor comercial como compensación de la fracción afectada de 15,0 m2, ello ante la imposibilidad material de restituir dicha superficie; devolución que será determinada en ejecución de sentencia. Sin costas ni costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcelino José Hinojosa Méndez y Hugo Hinojosa Méndez según escrito visible de fs. 590 a 605 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.