CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 141/2024, de 19 de agosto, corriente de fs. 578 a 587, se advierte que el mismo resuelve la sentencia dictada dentro de un proceso reivindicación y mejor derecho propietario, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 407, se observa que los recurrentes fueron notificados con la resolución impugnada el 02 de septiembre de 2024; y plantearon su recurso de casación el 12 del mismo mes y año, conforme timbre electrónico visible a fs. 590; por lo que se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles, computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 141/2024, de 19 de agosto, corriente de fs. 578 a 587, gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentaron su recurso de apelación dando lugar a la emisión de una resolución revocatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marcelino José Hinojosa Méndez y Hugo Hinojosa Méndez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) Aplicación e interpretación errónea de la norma y del debido proceso, ya que en la sentencia se dio más de lo pedido, es decir, la resolución pronunciada es ultra petita, toda vez que declara el mejor derecho sobre la extensión correspondiente a 404,00 m2, que nunca fueron demandados, siendo un exceso total del juzgador de primera instancia, para luego determinar que solo le corresponde la reivindicación de 15,00 m2, superficie que no se identifica con exactitud dónde se encuentra, solo se limita a decir que se halla al lado sud, olvidando que bien inmueble tiene tiene cuatro colindancias y que nunca se ha determinado las superficie de los otros fundos, asumiendo que se encontraba en el lado mencionado transgrediendo de esta manera el principio de legalidad.
b) Mala aplicación de la norma con relación al art. 215 del Código Procesal Civil debido a que en la sentencia no se realizó ningún análisis respecto a los daños y perjuicios, sin embargo, a pesar de esa omisión se declaró probada la demanda con relación a este punto, por ende, otorgando algo totalmente ilegal, sin considerar que esto se ha demandado de manera principal y no accesoriamente.
Fundamentos por los cuales solicitó que se revoque el Auto de Vista además de anular la Sentencia y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
