CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Sthenka Fabiola Fernández Sierra y Skarlethe Rosario Amalia Boza Sierra legalmente representada por Marisol Herrera Cervantes y Jorge Joaquín Sierra Escalante, mediante escrito que cursa de fs. 51 a 57 vta., plantearon demanda de acción reivindicatoria, contra Magdalena Ricarda Daza Sánchez, quien una vez citada, por memorial saliente de fs. 95 a 103 vta., se apersonó, contestó de forma negativa y opuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda; que por Auto de 31 de mayo de 2024, visible de fs. 137 y vta., se declaró IMPROBADA la excepción planteada; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 134/2024, de 05 de julio, que sale de fs. 196 vta. a 202 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, con costas y costos a la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Magdalena Ricarda Daza Sánchez, mediante memorial cursante de fs. 212 a 219 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 372/2024, 30 de septiembre, visible de fs. 241 a 246 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 134/2024, de 05 de julio, cursante de fs. 196 vta. a 202 vta., con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Magdalena Ricarda Daza Sánchez, según memorial cursante de fs. 250 a 254, que es objeto de análisis para su admisión.
