AS/1315/2024- RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1315/2024- RA

Fecha: 11-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutiérrez Martínez, Bismarck Daría Soliz Núñez, Daniel Castro Duarte y Giovanni Daza Medrano por escrito de fs. 30 a 35, subsanada a fs. 41 de obrados, promovió demanda ordinaria de eficacia de contradocumento y cumplimento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios contra Hernán Challhua Montaño, Marina Mostacedo Sayhua de Challhua y como tercero interesado Juan José Espejo Condori en su condición de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, Ministerio de Obras Públicas quienes una vez citados: los dos primeros, mediante memorial de fs. 58 a 70, contestaron de manera negativa a la demanda,  postularon reconvención de eficacia de minuta de compraventa de lote de terreno e ineficacia de documento privado de compromiso de venta, misma que fue observada por Auto de 28 de agosto de 2023, cursante de fs. 71, solicitud que fue dada por no presentada mediante Auto de 06 de septiembre de 2023, a fs. 95 vta., puesto que no fue subsanado dentro del plazo; por otro lado, Juan José Espejo Condori, representado por Bertha Alejandra Molina Martínez y Amanda Abril Durán Ponce, según escrito que cursa de fs. 89 a 91 vta., se apersonó y respondió negativamente a la pretensión; desarrollándose la causa, hasta pronunciarse la Sentencia N° 114/2024, de 18 de junio, que cursa de fs. 431 vta. a 436 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de eficacia de contradocumento y su cumplimiento a través de contrato simulado, más la calificación de daños y perjuicios, disponiendo: 1. Que la parte demandada, en el plazo de 3 días, efectúe pago de la suma de $us. 25.795, bajo prevención de ley en caso de incumplimiento. 2. Que, en ejecución de sentencia se efectúe la reducción de la suma de Bs. 2.000, del monto a cancelarse. 3. Se califica como daños y perjuicios, un interés del 6% anual sobre el saldo del monto a cancelarse. 4. Con costas y costos a la parte perdidosa.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan José Espejo Condori en su calidad de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda representado por Bryan España Flores de fs. 448 a 450 vta.; Hernán Challhua Montaño y Marina Mostacedo Sayhua de Challhua según memorial de fs. 454 a 468 vta., que fueron resueltos en el Auto de Vista N° 401/2024, de 07 de octubre, visible de fs. 524 a 530, por el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hernán Challhua Montaño y Marina Mostacedo Sayhua de Challhua, según escrito visible de fs. 532 a 542, impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.