CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Sonia Morales Arratia mediante escrito que cursa de fs. 114 a 116, subsanado de fs. 119 a 120 planteó demanda ordinaria de nulidad de contrato contra Concepción Tumiri Cocha y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Enrique Leaño Palenque en calidad de alcalde a través de María Alicia Ordóñez Flores; quienes una vez citados la primera mediante memorial saliente de fs. 140 a 143, contestó de manera negativa a la demanda y opuso excepciones de cosa juzgada, demanda defectuosamente propuesta y el segundo a través de María Alicia Ordóñez Flores, por memorial de fs. 974 a 976 se apersonó al proceso respondiendo en calidad de tercero interesado; desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto interlocutorio definitivo N° 110/2024, de 04 de julio, que cursa de fs. 1025 a 1027, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada que tiene efecto superior con relación a la excepción de demanda defectuosa, que solamente hace efectiva a aspectos formales, ordenando el archivo de obrados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sonia Morales Arratia representada por Willy Morales Tarqui, mediante memoriales de fs. 1028 a 1031, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 374/2024, de 01 de octubre, visible de fs. 1046 a 1050, que ANULÓ obrados hasta fs. 121 (Auto de admisión de la demanda), por memorial cursante a fs. 1054 Concepción Tumiri Cocha solicitó aclaración, complementación y enmienda, mereciendo el Auto de 03 de octubre de 2024, visible a fs. 1055, que dispuso NO HA LUGAR.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Concepción Tumiri Cocha, según escrito visible de fs. 1058 a 1060 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
