AS/1322/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1322/2024-RA

Fecha: 12-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 374/2024, de 01 de octubre, corriente de fs. 1046 a 1050, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto interlocutorio definitivo dictado dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1057, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto complementario el 04 de octubre de 2024 y presentó su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 1058; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 374/2024, de 01 de octubre, de fs. 1046 a 1050, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que la emisión de una resolución anulatoria afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Concepción Tumiri Cocha se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Vulneración del debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que el Auto de Vista no se circunscribió al único motivo objeto de apelación vinculado al principio de seguridad jurídica, consagrado por los arts. 9 num. 2, 13.I y 178.I de la Constitución Política del Estado, limitándose a indicar que no existiría cosa juzgada, por no invocarse el art. 549 num. 5 del Código Civil, aspecto reclamado en cuanto a la decisión de resolver la excepción de cosa juzgada, toda vez que debió verificar aspectos de forma de la demanda de acuerdo al art. 110 del Código Procesal Civil, mas no el fondo de la pretensión, por consiguiente correspondía pronunciarse absolviendo y fundamentando su decisión sobre el motivo de la pretensión apelada infringiendo los arts. 218.III y 265.III del Código Procesal Civil y si consideraba la existencia de errores en el trámite procesal en uso de sus atribuciones podía suplir el defecto fundando su propio juicio, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que solamente es aplicable como medida de última ratio.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente, solicita se anule el Auto de Vista y se disponga la emisión de nueva resolución, con condenación de costas y costos.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.