CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutiérrez Martínez, Bismarck Darío Solíz Núñez, Daniel Castro Duarte, y Giovani Daza Medrano mediante memorial visible de fs. 30 a 35 y subsanado de fs. 38 y vta., promovió el proceso ordinario de eficacia de contradocumento y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios, contra Germán Canaviri Beltrán y en calidad de tercer interesado la Agencia Estatal de Vivienda, quienes una vez citados, el primero según escrito que sale de fs. 57 a 69 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino por eficacia de contradocumento y cumplimiento de contrato más calificación de daños y perjuicios en todas sus partes, con costas y costos para el demandante, pretensión que fue declarada por no presentada en aplicación del art. 113 num. 1 de la Ley N° 439 mediante el Auto N° 224/2023 de 06 de septiembre, obrante a fs. 94 vta.; la Agencia Estatal de Vivienda a través de sus representantes legales Bertha Alejandra Molina Martínez y Amanda Abril Duran Ponce por memorial de fs. 88 a 90 vta., se apersonó y respondió de manera negativa a la demanda, anunciando tomar las acciones penales como civiles, en caso se afecten los bienes y recursos del Estado; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 127/2024, de 04 de julio, que discurre de fs. 374 a 379 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo que en plazo de 3 días la parte demandada efectué el pago de la suma de $us. 25.760, asimismo, en ejecución de sentencia se efectué la reducción de la suma de Bs. 2.000 del monto a cancelarse y por último se calificó como daños y perjuicios un interés del 6% anual sobre el saldo del monto a cancelarse; con costas y costos a la parte perdidosa.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por German Canaviri Beltrán según memorial visible de fs. 382 a 385 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 366/2024, de 26 de septiembre, corriente de fs. 437 a 447, el cual REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, disponiendo en el fondo no haber lugar a la calificación de daños y perjuicios con la condenación del interés legal del 6% anual, por no haber sido objeto de pretensión, en lo demás se mantiene incólume.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutiérrez Martínez y Bismarck Darío Solíz Núñez según escrito obrante de fs. 471 a 472 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
