AS/1325/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1325/2024-RA

Fecha: 12-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Max Ibieta Rollano y María Bertha Cuellar, representados por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega, mediante el memorial saliente de fs. 57 a 60, subsanado por el escrito que corre a fs. 86, promovieron demanda ordinaria de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, contra Jhonny Nicolás Echalar Duran, Teresa Vargas Ríos y Guadalupe Flores Duran, quienes, una vez citados, los dos primeros, según los escritos cursantes de fs. 108 a 109 y a fs. 113, contestaron de forma negativa y pidieron la caducidad del derecho que tienen los actores principales de formular su acción de reivindicación, sin embargo, la referida solicitud de caducidad fue tenida por desistida mediante el Auto de 27 de mayo de 2021, que cursa a fs. 312 y vta., porque los codemandados no asistieron a la audiencia preliminar de 15 de marzo de 2021; y la última, a través del actuado que discurre de fs. 196 a 198, contestó de forma negativa y opuso excepción de caducidad, esta última que fue declarada probada en parte por el Auto de 09 de junio de 2021, visible de fs. 315 vta. a 318; desarrollándose así el proceso hasta que la Juez Púbico Civil y Comercial 10º de la ciudad de Sucre pronunció la Sentencia Nº 046/2024, de 05 de marzo, saliente de fs. 544 vta. a 547, que declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por un lado por Jhonny Nicolás Echalar Durán y Teresa Vargas Ríos, mediante el memorial que sale de fs. 551 a 552 y, por otro, por Guadalupe Flores Durán, a través del escrito que cursa de fs. 555 a 557 vta.; originaron que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncie el Auto de Vista Nº 173/2024, de 16 de mayo, corriente de fs. 588 a 594, por el cual se ANULÓ obrados hasta fs. 86 vta.

3. Auto de segunda instancia que tras ser acudida en casación por María Bertha Cuellar, representada por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega, mediante escrito que corre de fs. 599 a 607 vta., mereció el Auto Supremo N° 975/2024, de 23 de agosto, que ANULÓ la Resolución descrita, disponiendo que sin espera de turno y previo sorteo se emita una nueva, por lo que en cumplimiento a este decisorio, se pronunció el Auto de Vista N° 368/2024, de 27 de septiembre que discurre de fs. 660 a 666 vta.

4. Fallo recurrido en casación por María Bertha Cuellar, representada por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega, mediante el escrito obrante de fs. 670 a 680 vta., que es objeto de análisis para su admisión.