AS/1347/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1347/2024-RI

Fecha: 18-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Roberta Condori Ponce de Moran y Manuel Esteban Moran Peralta, mediante escrito que cursa de fs. 24 a 25 vta., subsanado a fs. 28, planteó demanda de devolución de dinero, contra René Felipe Herbas Arias y Ana María Maldonado Soliz de Herbas, quienes una vez citados, por memorial visible de fs. 37 a 39, opuso excepciones de falta de personería e incapacidad de la parte demandante y contestó en forma negativa la demanda; por Resolución de 28 de marzo de 2024, cursante de fs. 94 vta. a 95 vta., se declaró improbadas las excepciones planteadas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 16/2024, de 31 de mayo, que sale de fs. 121 vta. a 127, en el que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la pretensión que conlleva la demanda de devolución de dinero.

De igual forma, el Juez de instancia, ante la solicitud de aclaración interpuesta por René Felipe Herbas Arias y Ana María Maldonado Soliz de Herbas que cursa a fs. 129, emitió el Auto complementario de 14 de junio de 2024, cursante de fs. 130, donde declaró NO HA LUGAR la solicitud impetrada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por René Felipe Herbas Arias y Ana María Maldonado Soliz de Herbas, mediante memorial cursante de fs. 132 a 133, originó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 448/2024, de 12 de septiembre, de fs. 150 a 157 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 16/2024, de 31 de mayo; solo en referencia al monto a devolver por parte de los demandados, que deliberando en el fondo se determinó que los demandados devuelvan el capital de anticrético en la suma de $us.29.000 (veintinueve mil 00/100 dólares) y Bs.40.000 (cuarenta mil 00/100 bolivianos), a favor de los demandantes, sin costas y costos por la revocatoria.

De igual forma, el Tribunal de apelación, ante la solicitud de complementación interpuesta por René Felipe Herbas Arias que cursa a fs. 159, emitió el Auto complementario Nº 139/2024, de 17 de septiembre, cursante de fs. 160 vta., donde declaró NO HA LUGAR la solicitud impetrada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por René Felipe Herbas Arias y Ana María Maldonado Soliz de Herbas, según memorial cursante de 162 a 163 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.