CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 89/2024, de 22 de febrero, corriente de fs. 711 a 717 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una resolución emitida en el proceso ordinario de reivindicación y reconvención de acción pauliana; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y su complementación, conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 722, se observa que las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista el 06 de marzo de 2024; y presentaron su recurso el 19 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 733; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 89/2024, de 22 de febrero, corriente de fs. 711 a 717 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentaron su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sinforosa Laura Morante y Adela Ursula Huaylliri Mamani, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
El Auto de Vista recurrido, vulneró el art. 115. I del Código Procesal Civil relacionado con el principio de congruencia, toda vez que no hay concordancia entre lo solicitado en la demanda, lo fijado en el objeto del proceso y lo fallado en la Sentencia Nº 95/2027 de 27 de febrero, obrante de fs. 658 a 668, habiendo imprecisión sobre los ambientes que fueron objeto de demanda de reivindicación, no consideraron que el actor puede modificar su petición hasta antes de la contestación.
El Tribunal de alzada, no atendió el reclamo realizado en apelación a la Sentencia de primera instancia, habiendo reclamado la parcialización del Juez de instancia, pues al momento de audiencia, ante la omisión del abogado demandante en pronunciar sus alegatos con relación a la acción pauliana, el Juez de instancia le pidió al abogado del actor el pronunciamiento omitido, amparando su actitud en el art. 1.4 del Código Adjetivo Civil, lo que evidencia su parcialidad.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista recurrido o en su defecto anule obrados hasta la audiencia preliminar.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
