CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Dardo Méndez Justiniano, mediante el memorial que cursa de fs. 16 a 18, subsanado a través del escrito que sale de fs. 21 a 22, promovió demanda ordinaria de anulabilidad de contrato de compraventa contra Deidamia Aguilera Saucedo y Julio Cesar Zenteno Vidal, quienes una vez citados asumieron la siguiente reacción procesal:
Deidamia Aguilera Saucedo, por medio del acto procesal obrante de fs. 36 a 37, se apersonó al proceso y contestó de la forma detallada en la precitada actuación procesal.
Julio Cesar Zenteno Vidal, a través del memorial que discurre de fs. 55 a 57 vta., contestó negativamente a la acción formulada por el actor principal; desarrollándose de esta manera la causa hasta que la Juez Público de Familia 3º de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 246/2023, de 11 de septiembre, corriente de fs. 158 a 161 vta., en la cual falló declarando PROBADA la demanda principal, por ende, se decretó la anulabilidad del 50% del contrato de compraventa.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julio Cesar Zenteno Vidal, según el memorial que sale de fs. 384 a 392 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 119/2024, de 08 de agosto, corriente de fs. 416 a 422, que REVOCÓ en parte la Sentencia de primer grado, en consecuencia, declaró que la ex cónyuge vendedora, restituya el valor económico del 50% en favor del demandante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dardo Méndez Justiniano, según el escrito que sale de fs. 425 a 426, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
